PINO/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALAGANTE
Rol
I-9-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y antecedentes. Las partes no formulan observaciones respecto de los puntos fijados por el tribunal. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1) Copia de multa N°3632/20/5 de fecha 25 de febrero de 2020 2) Copia de Resolución N° 225 que resuelve la solicitud de Restitución de Multa objeto de la presente reclamación judicial. 3) Correo entre el Experto en Prevención de la empresa reclamante, Don Pedro Moukarzel, y doña Scarlet Álvarez Catalán, experta de Prevención de Riesgos asignada por la ACHS para la revisión del caso objeto de la sanción, fechas 15 de junio de 2020, donde le entrega el documento Anexo N° 11, requerido por la IPT Talgante para dar cumplimiento a lo ordenado en requerimiento a la empresa de don Pedro Pino Lizama. Correo enviado por el prevencionista de la empresa don Pedro Moukarzel a doña Scarlet Alvares Catalán, de fecha 13 de Julio 2020, donde a su vez le reenvía el historial de correos entre el Sr. Moukarzel, don Hugo Gonzalo Rojas y doña María Jesús Morán, ambos de la IPT Talagante, respecto al cumplimiento de lo ordenado por la IPT en la entrega del Anexo N° 11. 4) Correo enviado por el prevencionista de la empresa don Pedro Moukarzel a la Abogada de la IPT Talgante, doña María Jesús Morán, de fecha 22 de julio de 2020, donde a su vez le reenvía el correo emitido por don Jorge Fuentes Herrera, Jefe de Gestión Comercial y Servicio Preventivos de la ACHS, de fecha 15 de julio de 2020, donde emite un pronunciamiento final respecto a lo requerido por la IPT del Trabajo relativo a la entrega del certificado de incorporación (Anexo 11) 5) Anexo N° 11 emitido por la ACHS, donde consta el Certificado de Incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento 6) Compendio emitido por la Susesso, relativo a la Obligación de otorgar asistencia técnica a las empresas de hasta cuarenta y nueve trabajadores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Específicamente su N° 3. 7) Pronunciamiento em
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su reclamo. SEGUNDO: Que, la parte reclamada contestó el reclamo solicitando el rechazo en todas sus partes, señalando que la resolución impugnada no incurre en error de hecho, que se ajusta a derecho, que se dictó debidamente fundada y que se hizo previa constatación de la infracción que contiene por la funcionaria fiscalizadora y que todos los hechos constatados gozan de presunción de veracidad por el solo ministerio de la ley. TERCERO: Que, en síntesis, el reclamo interpuesto en contra de la resolución impugnada se funda esencialmente en que, la parte reclamante no acompañó, como trámite final a la sustitución de la multa impuesta, un certificado en el cual se indique el cumplimiento en relación a la incorporación al programa, a la puesta en marcha del sistema de gestión de seguridad y salud, solicitado por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante; amparándose, el actor, en la respuesta otorgada por el organismo administrador de la ley nº 16.744, en este caso la Asociación Chilena de Seguridad ACHS, entidad que manifestó que este requisito no se encuentra establecido en la normativa que regula el proceso, definida en el Compendio. Por lo anterior, la reclamada, con fecha 16 de noviembre de 2020, a través de la resolución 225, reclamada en autos, decide mantener la multa de 10 UTM; ante lo cual se interpuso el presente reclamo, a fin de que se dejara sin efecto la multa o esta fuera rebajada prudencialmente. CUARTO: Que, conforme lo dispone el artículo 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, el reclamo judicial que tiene que conocer esta magistratura, debe analizar solamente los errores de hecho o los vicios de la dictación de la resolución impugnada, que hubiese cometido la reclamada. Que, a tal efecto, este sentenciador analizó conforme a las reglas de la sana critica toda la prueba que fue incorporada por las partes. QUINTO: Que, conviene tener presente para resolver el presente litigio, lo dispuesto por el artículo 506 ter del Código del Trabajo, conforme al cual, en el caso de las micro y pequeñas empresas, el Inspector del Trabajo respectivo, autorizará, sólo por una vez en el año, respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta, que en el caso sub lite, se acoge al N° 1 de la disposición legal recién citada, esto es, la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la infracción que dio origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud, en el trabajo. Lo anterior, se puede tener por efectivamente cumplido por la reclamante; en especial con el documento denominado Anexo N° 11 emitido por la ACHS, donde consta el Certificado de Incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento, el que fue, en efecto, incorporado por ambas partes. SEXTO: Que, en lo relativo a la exigencia de la reclamada, respecto de un certificado en el cual se indique el cumplimie
Fallo
Se resuelve y se declara lo siguiente: I.- Que, se acoge el reclamo interpuesto en autos, dejándose sin efecto la multa 3632/2020/5 por 10 UTM por contener la resolución N° 225 de fecha 16 de diciembre de 2020, error de hecho en su fundamentación. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada. III.- Que, se hace presente que la totalidad de la prueba ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica. SENTENCIA DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALAGANTE.- Se hace presente que las partes quedan notificadas válidamente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia y de la sentencia precedentemente dictada. Se deja constancia además que los registros oficiales de la presente audiencia se encuentran grabados en audio y a disposición de los intervinientes y que atendida la contingencia sanitaria por el Estado de Catástrofe declarado por la presencia del COVID-19 en Chile, la presente audiencia fue celebrada mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, conforme a lo dispuesto en la Ley 21226 y las Actas 41-2020, 42-2020 y 53-2020 de la Excma. Corte Suprema. Siendo las 11:05 horas se pone término a la presente audiencia que fue dirigida por DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALAGANTE.- Talagante, 26 de febrero de 2021.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021 RUC 20-4-0311333-7 RIT I-9-2020 MAGISTRADO GERARDO MENA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricio Ariza Quirola HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 11:05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0311333-7-374 RECLAMANTE PEDRO JOSÉ PINO LIZANA , cédula nacional de iden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica