GUTIÉRREZ SANTOS Y OTROS CON FOTOGRAFICA FULL COLOR
Rol
O-38-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-39-2020; O-40-2020 ambas acumuladas a la causa RIT O-38-2020, en la cual don EDUARDO ERNESTO GUTIÉRREZ SANTOS, Rut N°7.524.379-0, empleado, domiciliado en Pasaje 13 N°1224, Población Juan Noé, de la comuna y ciudad de Arica; don MARIO ANTONIO VÁSQUEZ NECUL, Rut N°11.599.649-5, empleado, domiciliado en Pasaje Córcega N°3827, Población Poconchile, de la comuna y ciudad de Arica; y don PEDRO SEGUNDO TEBES TAPIA, Rut N°9511.277-3, empleado, domiciliado en calle Belén N°1563, Población San José, de la comuna y ciudad de Arica, vienen en demandar en procedimiento de aplicación general, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora FOTOGRÁFICA FULL COLOR LIMITADA, Rut N°96.603.770-9, sociedad el giro de su denominación, representada para estos efectos por el Liquidador Concursal Titular, don FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMON, domiciliado en Avenida La Dehesa 1202, Torre Oriente, Oficina 719, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I.- De la relación laboral y sus estipulaciones. 1.- Respecto de don Eduardo Gutiérrez Santos: Señala que con fecha 08 de julio del año 2013, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación dependencia para la empresa Fotográfica Full Color Limitada, con el objeto de desempeñarse como "vendedor-operador de laboratorio" en la tienda "Kodak Express" originariamente en la sucursal ubicada en Avenida Diego Portales N°2291, Local 2, interior Supermercado Líder y posteriormente trasladado a la tienda de la misma denominación ubicada en Calle 21 de mayo N°385, en esta ciudad. En lo relativo a la jornada de trabajo establecida en el contrato, indica que esta tuvo una duración de 45 horas semanales distribuidas bajo régimen de turnos establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Respecto a la remuneración, dice que esta se compuso de sueldo base, gratificación, comisiones, bonificaciones y asignaciones, alcanzando un promedio bruto mensual de $432.144.- En cuanto a la duración del vínculo contractual, precisa que este fue de carácter indefinido. 2.- Respecto de don Mario Vásquez Necul: Señala que con fecha 01 de diciembre del año 1993, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación dependencia para la empresa Fotográfica Full Color Limitada, con el objeto de desempeñarse como "vendedor-operador de laboratorio" en la tienda "Kodak Express" originariamente en la sucursal ubicada en la tienda ubicada en Calle 21 de mayo N°385, de esta ciudad, para posteriormente ser trasladado a la tienda ubicada en Avenida Diego Portales N°2291, Local 2, interior Supermercado Líder y finalmente a partir del mes de noviembre del año 2019, retornar a la tienda de 21 de mayo N°385, en Arica. En lo relativo a la jornada de trabajo establecida en el contrato, indica que esta tuvo una duración de 45 horas semanales distribuidas bajo régimen de turnos establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Respecto a la remuneración, dice que esta se compuso de sueldo base, gratificación, comisiones, bonificaciones y asignaciones, alcanzando un promedio bruto mensual de $443.955.- En cuanto a la duración del vínculo contractual, precisa que este fue de carácter indefinido. 3.- Respecto de don Pedro Tebes Tapia: Señala que con fecha 10 de enero del año 2008, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación dependencia para la empresa Fotográfica Full Color Limitada, con el objeto de desempeñarse como "vendedor-operador de laboratorio" y posteriormente asumir funciones de “jefe de tienda”, en la sucursal "Kodak Express" ubicada en Avenida Diego Portales N°2291, Local 2, interior Supermercado Líder, siendo trasladado en el mes de noviembre del año 2019 a la sucursal “Kodak Express” ubicada en Calle 21 de mayo N°385, en Arica. En lo relativo a la jornada de trabajo establecida en el contrato, indica que atendida la natu
Fallo
por tanto, atendido que se trata de un concepto jurídico resulta necesario, conforme a los artículos 22 y 24 del Código Civil, recurrir a la definición, contenida en el artículo 45 del mismo Código, que expresa: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc." Entonces, se trata de hechos, de sucesos, de acontecimientos, sorpresivos, inesperados, impensados, imprevisibles, y consecuencialmente inimputables al empleador, de los que no es responsable, en los cuales no ha tenido injerencia alguna, que no le son propios, es decir, son ajenos. Tal es el caso de un terremoto que destruye la fábrica, o una expropiación del terreno donde funciona el negocio del empleador, la invasión de un país extranjero, o una guerra, que implica la destrucción de la empresa, o el apresamiento de sus instalaciones incluso una enfermedad contagiosa, una pandemia. Es la ley la que entrega algunos ejemplos para que se comprenda el verdadero alcance del caso fortuito o fuerza mayor, que en caso alguno son acotados o únicos, y por ende debe buscarse en cada situación en particular si concurren los elementos necesarios para darle aquel calificativo. Cabe hacer presente que se ha entendido que caso fortuito y fuerza mayor son sinónimos, que se trata de una misma situación, y para otros la diferencia estriba que la fuerza mayor proviene esencialm
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Arica, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-39-2020; O-40-2020 ambas acumuladas a la causa RIT O-38-2020, en la cual don EDUARDO ERNESTO GUTIÉRREZ SANTOS, Rut N°7.524.379-0, empleado, domiciliado en Pasaje 13 N°1224, Población Juan Noé, de la comuna y ciudad de Arica; don MARIO ANTONIO VÁSQUE
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