MP C/ NIBALDO ANDRÉS PINTO CUBILLOS
Rol
O-4133-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a falta del artículo 494 del Código Penal. El imputado habiendo sido consultado nuevamente en materia del requerimiento, acepta responsabilidad en los hechos. VISTO: San Fernando, (catorce de julio de dos mil veintiuno). Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 5, 15 N°1, 66, 67, 68, 69, 70, 494 N° 4 del Código Penal, Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a NIBALDO ANDRÉS PINTO CUBILLOS, RUN N° 19592152-0 ,chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en LA TURBINA BLOCK 088 DPTO Nº 204, CHIMBARONGO, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del ilícito falta de AMENAZA CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal en grado de ejecución CONSUMADO hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 26 de noviembre de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. IV.- Que en su oportunidad deberá dejarse sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado en esta causa si las hubiere, oficiándose a las unidades respectivas. V.- Se hace exigible la multa y señalando el sentenciado que carece de bienes para el pago, el Tribunal la va a sustituir por un día de privación de libertad, pena sustitutiva d
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 5, 15 N°1, 66, 67, 68, 69, 70, 494 N° 4 del Código Penal, Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a NIBALDO ANDRÉS PINTO CUBILLOS, RUN N° 19592152-0 ,chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en LA TURBINA BLOCK 088 DPTO Nº 204, CHIMBARONGO, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del ilícito falta de AMENAZA CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal en grado de ejecución CONSUMADO hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 26 de noviembre de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. IV.- Que en su oportunidad deberá dejarse sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado en esta causa si las hubiere, oficiándose a las unidades respectivas. V.- Se hace exigible la multa y señalando el sentenciado
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO catorce de julio de dos mil veintiuno Ruc: 2001192654-2 Rit: 4133 - 2020 Hora Inicio: 12:40 Hora Término: 12:47 Imputado: NIBALDO ANDRÉS PINTO CUBILLOS C.I. N° 19592152-0 Comparece: SI (Privado de libertad causa diversa) Domicilio: LA TURBINA BLOCK 088 DPTO
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