Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HERNÁNDEZ/ABALUM SPA

Rol

M-21-2021

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 21 de enero de 2021, compareció don Pierre Andre Hernández Silva, asistente oficina técnica, domiciliado en Genaro Salinas Nº 342, Puente Alto, quien interpone demanda en juicio monitorio del trabajo en contra de su ex-empleadora Sociedad Abalum Spa, ignora giro, representada legalmente por Cristian del Carmen Vargas Arancibia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Carlos Valdovinos Nº889, San Miguel, Región Metropolitana, con el objeto que se declare el despido injustificado, la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Segundo: Que, citadas las partes a audiencia única a efectuar el día de hoy, la parte demandada, debidamente notificada, no asiste a la misma, producto de lo cual se tiene por rebelde. En ese sentido, se entiende frustrado el llamado a conciliación y en atención a lo solicitado por la parte demandante en la presente audiencia, se procede a dictar sentencia inmediata en la misma. Tercero: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 446 inciso segundo, artículo 453 N° 1 y 3 y artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, este tribunal entiende que, en atención a la inasistencia de la parte demandada, debidamente notificada, y a la naturaleza del presente procedimiento, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijar por este tribunal, ante lo cual no resulta procedente recibir la causa a prueba. Teniendo en vista dicha situación, se estima que se aplica, en la especie, la presunción de aceptación por parte de la demandada de los hechos contenidos en la demanda, todo lo cual obliga a esta magistratura a acoger la acción deducida en esta causa. Cuarto: Que, en ese sentido,

Fallo

se declarará que existió una relación laboral desde el 7 de febrero de 2020, hasta el 13 de octubre de 2020, declarando que el despido del cual fue objeto el actor ha sido verbal, producto de lo cual el mismo es incausado, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ante lo cual la demandada debe pagarle al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo, el saldo del finiquito suscrito, las diferencias de remuneración, y las cotizaciones de seguridad social alegadas en su libelo, debiendo además pagar la suma de $603.750 pesos mensuales brutos, desde la fecha de su despido y hasta que el mismo sea convalidado, toda vez que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Quinto: Que, no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición a la misma. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 66, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Pierre Andre Hernández Silva, en contra de su ex-empleadora Sociedad Abalum Spa, declarándose que el despido del cual fue objeto el 13 de octubre de 2020 es incausado, debiendo la demandada pagar las indemnizaciones contempladas en el artículo 168 del Código del Trabajo, más la sanción dispuesta en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, debiendo pagar al demandante la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 de febrero de 2021 RUC 21-4-0316363-2 RIT M-21-2021 MAGISTRADO EMIL IBARRA SÁEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 10:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140316363-2-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE PIERRE ANDRE HERNÁNDEZ SILVA ABOGADO MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ R

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