YERKOVIC/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
I-5-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Exstencia de error de hecho y derecho en la aplicación de la multa. Hechos y circunstancias. SEXTO: Que, con fecha 19 de febrero de 2021 se verifica audiencia de juicio en que las partes proceden a incorporar la prueba oportunamente ofrecida en audiencia preparatoria: Reclamante Documental 1. Acta comparendo de conciliación 803/2019/2110. 2. Resolución de Multa 6067/19/177. 3. Acta audiencia única de autos RIT M-70-2020, caratulados “LEIVA/YERKOVIC” del Juzgado de Letras de los Ángeles. Testimonial 1.- Don Marcelo Márquez Gálvez, RUT 8.512.009-3; 2.- Don Cristian Belmar Sanhueza, egresado de derecho. Reclamada Documental 1.- Presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo Nº 803/2019/2110 por parte del trabajador Delfín Leiva Guerrero. 2- Notificación de presentación de reclamo. 3.- Manifiesto resumen de notificación. 4.- Poder simple del empleador. 5.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 17.12.2019 referida al trabajador Delfín Leiva Guerrero y la empresa reclamante en este juicio. 6.- Resolución de Multa Nº 6067/19/177 de 17.12.2019. SÉPTIMO: Que, las partes efectuaron sus observaciones a la prueba reservándose el Tribunal la redacción del fallo para término legal. OCTAVO: Que, el presente reclamo se funda en lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo por lo que la competencia del Tribunal se extiende al análisis de la misma respecto de su procedencia y eventualmente cuantía impuesta. Así la reclamante ha solicitado sea esta dejada sin efecto dado que la infracción no se ha verificado de la forma que se indica en la resolución de multa, como asimismo se debe considerar que el proceso de fiscalización se inicia en virtud de una reclamación administrativa del trabajador fijándose una conciliación a la que no asiste el Trabajador, imponiéndose la multa a pesar de aquello, más aun si consta que posteriormente en la instancia judicial se arribó a una conciliación con el trabajador de tal for
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL RAMÍREZ MALDONAOD, abogado, en representación convencional de doña KARIN PAOLA YERKOVIC GARRIDO, cesante, domiciliada con domicilio en Calle Colo Colo 742, Departamento Nº 505, Los Ángeles, el que dentro del plazo legal y de conformidad a los artículos 503, 508, 511 y 512 Código del Trabajo, por esta presentación deduce reclamo contra la resolución dictada por doña LUCILIA SANHUEZA OCAMPO, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo del Bío Bío, Los Ángeles, quien es representada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Los Ángeles, representada por doña RUTH INFANTE SEGUEL, desconoce profesión, con domicilio en Mendoza 276, Los Ángeles, notificada a esta parte para estos efectos el 28 de Diciembre de 2019, que resolvió aplicar la suma de 36 UTM a título de mulatas, solicitando desde ya se sirva dejarlas sin efecto o en subsidio reducirlas prudencialmente. Indica que el origen de las multas dicen relación a la citación a comparendo de conciliación por el reclamo administrativo deducido por don Delfín Leiva Guerrero Nº 803/2019/2110. En dicho llamado a comparendo de Conciliación, el reclamante no asistió. Sin embargo, su parte concurrió, debiendo haber tenido por archivado o abandonado el reclamo o bien llamar a nuevo día y hora, como ocurre en todas las Inspecciones Provinciales del Trabajo, si no comparece el reclamante, más la conciliadora decidió realizar el comparendo con la asistencia de su parte. Que luego, tomó la decisión de requerir documentación a su parte, en circunstancias que el reclamo debía tenerse por archivado o abandonado. Cabe tener presente, como se probará, que su parte es una persona que es cesante y el reclamante era un trabajador, que le pidió a su parte contratarla, sin mediar contrato de trabajo pues sino perdería su seguro de cesantía. Pese a ello su parte, confeccionó el contrato y cumplió con la ley pagando sus imposiciones. El reclamante, insisto ni siquiera asistió a la audiencia ni a la fecha ha demandado a su parte. Añade que su representada solo tenía solo a un trabajador, no ejerce industria alguna y ahora se ve expuesta al pago del equivalente a 36 UTM de las que no tiene bienes como responder a esta multa excesiva e irregulamente cursada por la incomparecencia del trabajador. La resolución 6067/19/177 indica que su parte, no habría dado cumplimiento a lo siguiente de la legislación del trabajo: 1. No comunicar al trabajador el término de la relación laboral, cuestión que no es efectiva. Se le entregó personalmente. 2. No entregar copia a la Inspección del Trabajo de dicha comunicación, esta es lo único efectivo, en efecto su parte no dio cumplimiento a ello, puesto no tiene siquiera habilitado clave como empleador en la Inspección del Trabajo, pues insiste, su parte no ejerce industria alguna, encontrándose cesante. 3. No escriturar contrato de trabajo. Ello no es efectivo, si se escrituró contrato de trabajo. No llevar registro de asistencia. Esto
Fallo
fallo para término legal. OCTAVO: Que, el presente reclamo se funda en lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo por lo que la competencia del Tribunal se extiende al análisis de la misma respecto de su procedencia y eventualmente cuantía impuesta. Así la reclamante ha solicitado sea esta dejada sin efecto dado que la infracción no se ha verificado de la forma que se indica en la resolución de multa, como asimismo se debe considerar que el proceso de fiscalización se inicia en virtud de una reclamación administrativa del trabajador fijándose una conciliación a la que no asiste el Trabajador, imponiéndose la multa a pesar de aquello, más aun si consta que posteriormente en la instancia judicial se arribó a una conciliación con el trabajador de tal forma que la multa ya no tendría razón de ser. Por otro lado la reclamada sostiene que las multas se encuentran ajustadas a derecho y acorde a los hechos constatados por el fiscalizador quien da cuenta del incumplimiento tanto de la formalización de la relación laboral, como asimismo de la falta de formalidades en el despido del trabajador. NOVENO: Que, para la resolución del asunto se debe considerar que conforme a documental acompañada que la multa tiene su origen en reclamo 803/3019/803 presentado por el trabajador Delfín Gabriel Leiva Guerrero ante la Inspección Provincial de Coquimbo y que dirige en contra de su ex empleadora doña Karin Yercovic Garrido reclamando el pago de prestaciones derivadas de su despido se
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Los Ángeles, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL RAMÍREZ MALDONAOD, abogado, en representación convencional de doña KARIN PAOLA YERKOVIC GARRIDO, cesante, domiciliada con domicilio en Calle Colo Colo 742, Departamento Nº 505, Los Ángeles, el que dentro del plazo legal y de conformidad a los artículos 503, 508, 511 y 512 Cód
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