MIN PUBLICO C/ JAIME ESTEBAN OCAMPO MARTÍNEZ
Rol
O-15-2021
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 25 de enero de 2019 aproximadamente a las 10:40 horas A.M., el acusado Jaime Esteban Ocampo Martínez ya individualizado, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la empresa Pocuro, avenida Sor Vicenta 2780 Los Ángeles, y sostuvo una discusión con su compañero de trabajo, ambos constructores, la víctima Leonardo Vásquez Segovia. Esta discusión terminó con una agresión que el acusado realizó en contra de la víctima, tomando un martillo carpintero y dándole un golpe en la zona del rostro, a consecuencia de lo cual la víctima resultó con herida cortante región nasal periocular izquierda, fractura marginal pieza dental 23 de carácter grave. Lesiones graves que suelen sanar en 35 a 45 días, con igual tiempo de incapacidad según lo informado por el médico legista del Servicio Médico Legal de Los Ángeles”. Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución del delito de consumado. PBMKVLSVTK Gino Alessandro Viale Acosta Juez Redactor Fecha: 19/07/2021 15:17:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Señala el Ministerio Público que no concurre, respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días trece y catorce de julio del presente año dos mil veintiuno, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces Christian Osses Baeza, quien presidió la audiencia, Paola Schisano Pérez y Gino Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 15 – 2021, seguida por el delito de LESIONES GRAVES en contra de JAIME ESTEBAN OCAMPO MARTÍNEZ, cédula de identidad número N° 16.057.870-K, chileno, obrero de la construcción, domiciliado en Los Guaraníes 897 Los Ángeles, representado por la Defensora Penal Pública Dalila Galleguillos Wilson, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Ana María Molina Opazo, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 25 de enero de 2019 aproximadamente a las 10:40 horas A.M., el acusado Jaime Esteban Ocampo Martínez ya individualizado, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la empresa Pocuro, avenida Sor Vicenta 2780 Los Ángeles, y sostuvo una discusión con su compañero de trabajo, ambos constructores, la víctima Leonardo Vásquez Segovia. Esta discusión terminó con una agresión que el acusado realizó en contra de la víctima, tomando un martillo carpintero y dándole un golpe en la zona del rostro, a consecuencia de lo cual la víctima resultó con herida cortante región nasal periocular izquierda, fractura marginal pieza dental 23 de carácter grave. Lesiones graves que suelen sanar en 35 a 45 días, con igual tiempo de incapacidad según lo informado por el médico legista del Servicio Médico Legal de Los Ángeles”. Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución del delito de consumado. PBMKVLSVTK Gino Alessandro Viale Acosta Juez Redactor Fecha: 19/07/2021 15:17:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Señala el Ministerio Público que no concurre, respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al ac
Fallo
Por tanto, los puntos de prueba son: si existió una agresión en el rostro de parte del PBMKVLSVTK Gino Alessandro Viale Acosta Juez Redactor Fecha: 19/07/2021 15:17:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 acusado a la víctima con un martillo carpintero y si de esta agresión resultó efectivamente una fractura dental de la pieza 23 de carácter grave. La declaración de la víctima no resulta creíble porque cambia sustancialmente su versión. Por otro lado, el único testigo presencial, don Lombardo, dice que lo único que ve es una pelea, una discusión previa, que él los separa y que no recuerda lo que sucede, señala que solo se entera de las lesiones de Leonardo porque supo que fue a constatar lesiones. No vio lesiones y dice que la dinámica de los hechos consiste en que ambos chocaron con sus cascos. En los hechos descritos se habla de un martillo carpintero y la maceta a que hace referencia don Lombardo no tiene ninguna relación con el martillo y no puede subsidiar lo que el acusador pretende. La víctima tampoco habla de maceta, no
Texto Completo (Preview)
1 Los Ángeles, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días trece y catorce de julio del presente año dos mil veintiuno, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces Christian Osses Baeza, quien presidió la audiencia, Paola Schisano Pérez y Gino Viale Acosta, se llevó a efecto a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica