VILCHES/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
T-21-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la denuncia, el denunciado en la especie afectó gravemente el bienestar físico de su representada, sin respetar su condición de persona, transgrediendo y violando de forma directa y explícita los derechos más básicos tales como la dignidad y la integridad física y psíquica, en el entendido de que toda lesión física trae aparejada una lesión psíquica, de doña Emperatriz Vilches Badilla. Los hechos descritos ocurrieron estando vigente la relación laboral, y fueron de tal envergadura y gravedad que la tornaron insostenible,
Fundamentos
considerando: Primero. Que, comparece doña Priscila Carolina Moraga Espinoza, cédula de identidad N° 13.635.034-K, abogada, en representación convencional de doña EMPERATRIZ DEL CARMEN VILCHES BADILLA, chilena, casada, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°13.331.578-0; ambas domiciliadas para estos efectos en Calle Aspillaga N°141, oficina 3, ciudad de Quillota, e interpone denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 78.627.210-6, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo cuarto del Código del Trabajo, representada legalmente por don Jorge Alfredo Ginieis Miranda, cédula de identidad N°7.833.552-1, gerente de tienda, con faenas e instalaciones en Avenida Carlos Condell N°1687, comuna de Quillota, solicitando que en definitiva se declare que con ocasión del despido se ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de su representada, y se le ha discriminado injustificadamente vulnerando su derecho a ser tratada con igualdad y, en definitiva condenar a la demandada al pago de: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $590.896. 2.-Feriado proporcional de 15 días por la suma de $ 295.448. 3.-Indemnización por años de servicio $2.363.584. 4.-Recargo del artículo 489 inc. 3° por 11 remuneraciones por la suma de $6.499.856.- o por la suma que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. 5.-Que las sumas recién señaladas se paguen con los intereses y reajustes legales, y 6.-Costas de la causa. Se fundamenta, señalando que su representada comenzó a prestar servicios para Hipermercados Tottus el día 11 de marzo del año 2016, mismo día en que firman contrato de trabajo. El contrato se pactó con una duración de dos meses, sin embargo una vez cumplido dicho periodo se transformó en contrato de duración indefinida, con fecha 01 de mayo del año 2019, se firmó entre las partes la última actualización del contrato de trabajo en que se mantuvieron las obligaciones recíprocas de las partes reajustando el monto de la remuneración y quedando en definitiva las siguientes disposiciones: Función de la trabajadora: Prevencionista de Pérdidas. Lugar donde se prestan los servicios: Avenida Condell N°1687, Quillota. Jornada de trabajo: 45 horas de trabajo. Remuneración mensual: $338.976.- más gratificación pagada de forma mensual y otras bonificaciones fijas. Que, en cuanto a la remuneración base para el cálculo de las acciones interpuestas, al existir una remuneración variable, el promedio de las últimas 3 remuneraciones, asciende a $590.896.- Que, la relación laboral terminó por haber incurrido el empleador de su mandante en un acto que constituye una grave violación de sus Derechos Fundamentales, ya que el día 23 de julio del 2020 aproximadamente a las 17:00 horas, en circunstancias en que su representada se encontraba realizando funciones propias de su car
Fallo
por tanto le son aplicables todas las normas del despido. Este argumento se refuerza por el propio tenor del artículo 171, que nombra cada una de las causales por las cuales se puede hacer efectivo este tipo de despido. Dicho argumento también es sostenido por el autor Sergio Gamonal para quien el despido indirecto es plenamente procedente con el despido atentatorio de derechos fundamentales, el sostiene que en caso de duda debe asimilarse esta figura al despido, incluso señala que el auto despido es una forma de despido tácito, pues de lo contrario el empleador se beneficiaría de su propio dolo. Afirma, que constituyen prueba indiciaria, los siguientes documentos: documentos de atención médica; certificado médico de Neurólogo de la Clínica Reñaca don José Ortuya Carrasco de fecha 02 de agosto de 2020 e informe de Clínica Oxígeno, suscrito por el Kinesiólogo Alejandro Sanhueza Ibaceta, de fecha 1 de octubre 2020. Como su mandante efectivamente fue vulnerada en sus derechos fundamentales en la forma que ha indicado, procede que se aplique la disposición del artículo 493 del Código del Trabajo la cual prescribe "cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad." En consecuencia el despido de su mandante debe declararse vulneratorio de derechos fundamentales. Solicita
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Emperatriz del Carmen Vilches Badilla DEMANDADO: Hipermercado Tottus S.A. RUC: 20-4-0302472-6 RIT: T-21-2020 Quillota, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece doña Priscila Carolina Moraga Espinoza, cédula de identidad N° 13.6
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