NICOLE DENISSE ESPINOZA FERRER C/ RODRIGO EDUARDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Rol
O-6109-2017
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio son los siguientes: “HECHO (1): respecto de víctima Nicole Espinoza Ferrer. A fines del mes de mayo 2017, mientras la víctima NICOLE ESPINOZA FERRER se encontraba en su domicilio ubicado en calle Hipódromo Chile N°1701, depto. 205, comuna de Independencia, revisando el portal de compras http://www.yapo.cl con la finalidad de buscar un arrendamiento de vivienda, tomó contacto con sujeto desconocido que se identificó como arrendador, ofreciéndole a la víctima el supuesto arriendo de un inmueble de su propiedad, requiriéndole para ello transferir dinero en una cuenta bancaria indicada por este mismo sujeto. De esta manera la víctima, engañada y creyendo efectivamente que el arriendo sería real, lo que resultó ser falso, realizó dos depósitos de dinero por las sumas de $300.000.- pesos con fecha 28 mayo 2017, y $250.000.- pesos con fecha 29 mayo 2017, respectivamente, en la cuenta bancaria instruida por el sujeto: cuenta Rut Banco Estado N°17.340.013-6, correspondiente al imputado RODRIGO EDUARDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien a sabiendas del engaño y concertado con terceros desconocidos, facilitó su cuenta bancaria para recibir el dinero y concretar el fraude, causando un perjuicio a la víctima ascendente al monto de $550.000. HECHO (2): respecto de víctima María Alvarado Gutiérrez. El día 08 agosto 2017, mientras la víctima MARÍA TERESA ALVARADO GUTIÉRREZ se encontraba en su domicilio ubicado en calle Balmaceda N°2914, depto. 2403, comuna de Santiago, revisando el portal de compras http://www.yapo.cl con la finalidad de buscar un arrendamiento de vivienda, tomó contacto con sujeto desconocido que se identificó como arrendador, ofreciéndole a la víctima el supuesto arriendo de un inmueble de su propiedad, requiriéndole para ello transferir dinero en una cuenta bancaria indicada por este mismo sujeto. De esta manera la víctima, engañada y creyendo efectivamente que el arriendo sería real, lo que resultó ser falso, realizó tres depósitos de din
Fundamentos
motivos suficientes para rebajarlas. 12° Que, en relación con los delitos de que habrían sido víctimas los señores Nicole Espinoza Ferrer y César Figueroa Ruiz se absolverá al imputado, al no haberse rendido prueba sobre esta materia. XPXBVLSLPX PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 19/07/2021 12:39:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Por tales motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 30, 432 y 473 del Código Penal y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que: 1.- Se acoge el requerimiento y se decide que don Rodrigo Eduardo Fernández Rodríguez es autor de dos delitos de estafa, en grado de consumados, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal; en esta calidad queda condenado a cumplir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a once unidades tributarias mensuales y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional por el plazo total de un año. En caso de revocarse la sanción sustitutiva, se considerará como abono un día, que corresponde la, lapso en que estuvo privado de libertad el sentenciado el 04 de enero de 2021, sin perjuicio de lo que llegue a corresponder proporcionalmente en razón del cumplimiento imperfecto de la pena sustitutiva. Conforme lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, de no pagarse las multas, se las sustituirá por un total de veintidós días de reclusión. 2.- Se desestima el requerimiento, en lo demás, y se absuelve al enjuiciado señor Fernández Rodríguez de los cargos de ser autor de los delitos de estafa en que habrían sido víctimas los señores Nicole Espinoza Ferrer y César Figueroa Ruiz. El Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá la anotación de esta sentencia en los términos y para los efectos señalados en el artículo 38 de la Ley N| 18.216. Regístrese; en su oportunidad, previo cumplimiento de
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: 1° Que en la audiencia del cinco del actual, en juicio oral, se resolvió sobre el requerimiento en procedimiento simplificado deducido por el Ministerio Público, en contra de don Rodrigo Eduardo Fernández Rodríguez, cédula de identidad N° 17340013-6, nacido el 15 de agosto de 1989 en Santiago, soltero, trabajador de la cons
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