Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VÁSQUEZ/TRANSPORTE DE CARGA NELSON AVENDAÑO BERRIOS E.I.R.L.

Rol

T-53-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en el entorno laboral, donde se extendió la primera licencia médica. Agrega la denunciante que es dable dar a conocer que el demandado de autos le llamo en reiteradas oportunidades, solicitando que se acogiera a la Ley Empleo Seguro, en dónde le manifestó que se encontraba con licencia médica, por ende ella necesitaba estar en reposo, y todo esto fue producto del mal trato recibido por parte de su administradora y pareja del dueño de la empresa. Indica que posteriormente en días siguientes, la administradora Natali Martínez, le llamaba vía telefónica en horas de la noche para saber dónde estaba alguna documentación, respondiendo el lugar donde se encontraba, o para solicitarle que volviera a pensar sobre la Ley de Empleo Seguro. Ante la situación que se encontraba con licencia médica, le envió un whatsapp a su empleador, por medio de su administradora de local, solicitando el pago de los días trabajados en el mes de mayo, en donde obtengo como respuesta que el cheque y liquidación de sueldo se encontraban en el local, percatándose que faltaban 3 días extras trabajados, además que el cheque extendido estaba a nombre de “Andrea Vásquez Bravo”. Con ello, en consideración que al momento de ir a cobrarlo este no le fue pagado, ya que se utilizó su segundo nombre, procediendo llamar a la Sra. Natali Martínez, a fin que le cambiara el cheque, volviendo al local y dejar el documento en el local, en dónde se demoró como 3 días para pagar los días trabajados. Todos estos hechos sucedieron por motivo que, empezó a notar que estaba demasiado presionada laboralmente, y que muchas cosas dependían de la demandante, razón por la cual, ante la inexistencia de un debido trato hacia su persona, además que se le obligaba a trabajar en días de descansos, no pudiendo tomar su colación e ir al baño, no realizó ninguna denuncia ante la Inspección del trabajo por motivo del temor de perder su fuente laboral. Transcurrido el tiempo y encontrándose con licencia médica, real

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-53-2020, RUC 20- 4-0294191-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante YULIANA ANDREA VASQUEZ BRAVO, RUN 13.598.245-8, empleada, domiciliada en Pasaje Estados Unidos N° 83, Población Curicó, denunciante asistida y patrocinada por los abogados Víctor Bahamondez Segura y Alejandra Quinteros Olivares, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada TRANSPORTE DE CARGA NELSON FABIAN AVENDAÑO BERRIOS E.I.R.L, RUT. 76.537.377-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Nelson Fabián Avendaño Berrios, RUN 10.241.905-7, ingeniero de ejecución, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida León Juan Luis Diez N° 1900, Local 7, comuna de Curicó, empresa denunciada asistida y patrocinada por la abogada María Jesús Roldán Rodríguez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. - Que la denunciante deduce acción de tutela laboral en contra de la empresa denunciada indicando que ha prestado servicios para la empresa desde el 1 de marzo 2019 hasta la fecha, en el domicilio del demandado, es decir en Avenida León Juan Luis Diez N° 1900 Local 7, comuna de Curicó, desempeñándose como vendedora, contratada bajo Código del Trabajo. Sostiene que su remuneración promedio los últimos 3 meses trabajados ascendía a la suma de $320.500, monto que deberá servir de base de cálculo para las pretensiones demandadas. Comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, bajo la supervisión de Natalia Martínez, quien se desempeñaba como administradora de local. Refiere que con fecha 14 de Mayo del 2020, fue diagnosticada con episodio depresivo grave, presentando licencia médica por 30 días, las que son producto de las vulneraciones de derechos laborales por parte de su empleador y su administradora, como también denigración como persona y trabajadora. Sostiene que producto de que se inicia la contingencia nacional del COVID-19, la Administradora del Local, le solicitan acogerse al seguro de cesantía y en donde ella a su vez le informa que al acogerse a dicho procedimiento, y siguiera trabajando, prestando servicio en el local, ya que no cerraría el local, haciéndole un favor ya que la AFC le pagaría su remuneración, no aceptando su petición, ya que realizó varias consultas en donde le informaron que era un trámite ilegal, ya que si fiscalizan le pueden sancionar y denunciar. Indica que producto de su negativa comenzó a recibir la actora actos de hostigamiento por la administradora, denigrándola como persona y sufriendo vulneración de derechos laborales, como restringiendo su horario de colación, además no le dejaba ir al baño, para sus necesidades biológicas, le exigía trabajar más del horario indicado en el contrato es decir 9

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en las audiencias de juicios conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente existió una relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, a contar del 1 de marzo de 2019, mediante el cual la demandante prestaba servicios como vendedora, reponedora, labores de limpieza del local y llenado de libros de compra venta, en una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a viernes, a cambio de una remuneración actualizada compuesta por un sueldo base en $320.500 más la gratificación legal del 25%. 2.- Que a la fecha la relación laboral está concluida, por despido adoptado por la empresa en contra de la demandante. 3.- Que la demandante no fue capaz de aportar indicios suficientes que permitiesen establecer que durante la vigencia de la relación laboral experimentó afectación a garantías y derechos fundamentales. 4.- Que al no verificarse los indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, es improcedente la aplicación de medidas en favor de la demandante. Todo lo anterior se desprende del mérito del análisis extenso de la totalidad

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-53-2020 Causa RUC Nº : 20- 4- 0294191-0 Denunciante Denunciado: : Yuliana Vásquez Bravo Transportes de Carga Nelson Avendaño Berrios EIRL Materia : Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales. Curicó, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Qu

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