CARABINEROS DE CHILE C/ VÍCTOR MANUEL ANDIA FIGUEROA
Rol
O-169-2021
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de octubre de 2018, a las 04:00 horas aproximadamente, el acusado VICTOR MANUEL ANDIA FIGUEROA, conducía el vehículo PPU JZSC.90, por Av. Arturo Prat, a la altura del N° 1497, de la ciudad de Iquique, lugar en donde perdió el control del vehículo y colisionó a doña Vaina Aldapi Quintana, quien se encontraba en la vereda del lugar, lo cual provocó que ella resultara con policontusión, lesión adiposa subcutánea y leve derrame de rodilla derecha, con un periodo de recuperación e incapacidad funcional de 10 días, lesiones de carácter menos graves de acuerdo al tiempo de recuperación. Al lugar concurrió personal de Carabineros, quienes constataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Posteriormente, el acusado fue trasladado a la asistencia pública para la práctica de la alcoholemia, arrojando esta que el acusado conducía con 2,14 gramos por mil de alcohol en su sangre”. LFXXVLXQCJ Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 19/07/2021 13:08:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley Nº 18.290; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que favorece al encar
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día catorce de julio del año dos mil veintiuno, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, Franco Repetto Contreras y Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 169-2021, seguida en contra de don VÍCTOR MANUEL ANDIA FIGUEROA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.900.142-8, chileno, nacido en Iquique el 28 de abril de 1995, de 26 años de edad, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, comerciante, domiciliado en Avenida 4 Sur, N° 2640, departamento N° 1601, Iquique. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Juan Zepeda Elgarrista. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Eduardo Cabrera Blest. SEGUNDO: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 06 de octubre de 2018, a las 04:00 horas aproximadamente, el acusado VICTOR MANUEL ANDIA FIGUEROA, conducía el vehículo PPU JZSC.90, por Av. Arturo Prat, a la altura del N° 1497, de la ciudad de Iquique, lugar en donde perdió el control del vehículo y colisionó a doña Vaina Aldapi Quintana, quien se encontraba en la vereda del lugar, lo cual provocó que ella resultara con policontusión, lesión adiposa subcutánea y leve derrame de rodilla derecha, con un periodo de recuperación e incapacidad funcional de 10 días, lesiones de carácter menos graves de acuerdo al tiempo de recuperación. Al lugar concurrió personal de Carabineros, quienes constataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Posteriormente, el acusado fue trasladado a la asistencia pública para la práctica de la alcoholemia, arrojando esta que el acusado conducía con 2,14 gramos por mil de alcohol en su sangre”. LFXXVLXQCJ Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 19/07/2021 13:08:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley Nº 18.290; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 63, 66, 67 y 69 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 1,4 y 5 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a Víctor Manuel Andia Figueroa, ya individualizado, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de dos unidades tributarias mensuales, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, por su responsabilidad como autor material y directo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 de la misma ley, en grado de consumado, cometido el día 06 de octubre de 2018, en la comuna de Iquique. II.- Que, se faculta al sentenciado para enterar la multa impuesta en cuatro cuotas iguales, sucesivas y mensuales, de media unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas dentro de los treinta días siguientes contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y así sucesivamente. El no pago de cualquiera de las cuotas dentro del plazo hará exigi
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR MANUEL ANDIA FIGUEROA. RUC: 1800999625-3. RIT: 169-2021. DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES. Iquique, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día catorce de julio del año dos mil veintiuno, ante una sala del Tribun
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