Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ OSCAR AGUSTÍN CURUCHET MANCILLA

Rol

O-87-2020

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

LANZAR OBJ A VÍA PÚB CON MUERTE O LESIONES (LEY 21208 INC 2)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Luis Enrique Alvarez Valdes Juez Redactor Fecha: 19/07/2021 12:13:01 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 19/07/2021 12:15:24 RLQJVLGGSX Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 19/07/2021 12:44:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 “El día 14 de marzo del año 2020, siendo las 00:20 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Oscar Agustín Curuchet Mancilla, se encontraba junto a otras personas en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Bories con Mejicana de esta ciudad, en medio de una manifestación que se gestaba en el lugar, donde interrumpían el libre tránsito de personas y vehículos. Por lo que personal de Carabineros se trasladó, hasta el lugar ya mencionado en un vehículo policial, momentos que el imputado ya individualizado comenzó a lanzar objetos contundentes contra el carro policial y personal que se encontraba en el interior del vehículo institucional en movimiento. Luego de ello, el imputado huye del lugar, siendo detenido en la intersección de calle Bories con Ignacio Carrera Pinto de esta ciudad”. TERCERO: Que se agrega por la fiscalía que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se aplique al acusado, las siguientes penas: 600 días de presidio menor en su grado medio, con las accesorias legales previstas en artículo 28 del Código Penal y costas de la causa. CUARTO: DE LOS ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES: APERTURA: El Ministerio Público: expresa que los hechos que trae a juicio no puede

Fundamentos

fundamentos para su rápida tramitación y aprobación como ley: “1. Es necesario abordar los crecientes fenómenos de violencia pública, desmanes, alteración del orden público y destrucción de la propiedad tanto pública, como privada. Es ineludible constatar que, desde hace un tiempo y en todo el mundo, se han hecho recurrentes las manifestaciones sociales cruzadas por hechos de violencia, desmanes, grave alteración del orden público y destrucción de la propiedad…” Luego parte del segundo considerando señala: “2. La actual herramienta jurídica contenida en el artículo 269 del Código Penal es insuficiente y se encuentra desactualizada para permitir una efectiva persecución penal de los desmanes y desórdenes públicos. La reacción penal ante hechos como a los que se ha aludido, trae aparejada diversas dificultades que entorpecen la aprehensión policial, la investigación y el esclarecimiento de los hechos, así como la persecución de la responsabilidad penal que entrañan, Luis Enrique Alvarez Valdes Juez Redactor Fecha: 19/07/2021 12:13:01 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 19/07/2021 12:15:24 RLQJVLGGSX Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 19/07/2021 12:44:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 29 produciéndose como consecuencia final la impunidad para los malhechores y una generalizada sensación de temor y desamparo en la población. Efectivamente, el actual artículo 269 del Código Penal presenta, como todo el cuerpo legal que lo contiene, una notoria desactualización en relación con los hechos que busca sustentar…”; Y a su vez el considerando N° “3. Contenido de la propuesta: actualizar la tipificación del delito de desórdenes públicos, aumentando la penalidad de tal conducta. Se propone actualizar la redacción del tipo penal de desórdenes públicos, acentuando o relevando la verificación actual de esta clase de hechos. Se plantea una pena de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y que la misma se aplique sin perjuicio del cúmulo de otras que también fueren aplicables. Asimismo, se propone crear figuras especialmente calificadas de este hecho, asociadas a una pena superior de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, las que están caracterizadas por los actos de violencia o daños que engloban, tal como se describen en el nuevo tipo penal...” (hasta aquí parte del texto de la moción parlamentaria). DÉCIMO NOVENO: Es relevante para la solución de la controversia que se sometió al conocimiento de este Tribunal Penal, el tener present

Fallo

se acuerda como que fuera ayer de la persona de poleron naranjo y mochila negra, una cosa es querer decir que se acuerda y otra que parecer que se acuerda. Señala que el funcionario podría haber recogido el elemento pero el señor Becerra tiene varios olvidos. Entre ellas que no recuerda cuantas personas detuvo ese día. Luis Enrique Alvarez Valdes Juez Redactor Fecha: 19/07/2021 12:13:01 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 19/07/2021 12:15:24 RLQJVLGGSX Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 19/07/2021 12:44:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 Señala que no puede el Tribunal con la menos fiable de las pruebas que es la testimonial, arribar a la convicción de condena. Se requiere acreditarse la existencia de los elementos, sus dimensiones y la potencialidad que tiene, la que no se prueba por medio de los meros dichos del funcionaria, sino que de la apreciación que hace el tribunal de los medios de prueba que se entregan, es que aquella cosa que se acredita haberse arrojado es apta o no para producir

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 2001180530-3 RIT: 87-2020.- DELITO: Artículo 268 septies, del Código Penal lanzar Objetos a personas o vehículos en el contexto de desórdenes públicos. IMPUTADO: OSCAR AGUSTÍN CURUCHET MANCILLA, Punta Arenas, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se celebró audiencia de juicio ante la Sala del Tribunal del Juicio Oral e

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