Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ CRISTIAN ANGELO AILLAPÁN TRANGOL

Rol

O-401-2020

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 24 de junio de 2.019 a las 16.35 horas aproximadamente mientras funcionarios policiales se encontraban realizando controles vehiculares en la ruta H-66- G a la altura del Km 58, sector El Tabón comuna de Las Cabras proceden a la fiscalización del Vehículo ppu DK 1682, marca Nissan, modelo Sunny sedan color plateado año 1.991, conducido por Cristian Ángelo Aillapán Trangol, a quien al solicitarle su licencia de conducir manifestó no tenerla, además de mantener vencida la documentación del MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 19/07/2021 12:28:14 HNQVLJMBM Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 19/07/2021 17:02:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 móvil, por lo que se le curso a la infracción respectiva, percatándose funcionarios policiales que el vehículo que el acusado conducía mantenía encargo por el delito de robo, denuncia efectuada por José Raúl Viedma Zúñiga, mediante parte 342 de fecha 9 de abril de 2019 de la 4° comisaria de Rengo, por lo que proceden a su detención en el lugar” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato, conforme el N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Señaló que, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por ello solicitó una pena de 4 años de presidio menor en su gr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces doña Mariela Hernández Bieza, quien presidió, don Hernán González Muñoz y doña Paola González López, el día 14 de julio en curso vía ZOOM, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa rit 401-2.020, ruc 1900679046-4, seguida contra CRISTIAN ÁNGELO AILLAPÁN TRANGOL, CI. 16.318.891-0, 35 años, soltero, nacido el día 29 de junio de 1.986, temporero, domiciliado en Santa Inés, Lago Rapel, Las Cabras. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Claudio Meneses Yáñez, en tanto que, la Defensa estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don Adolfo Blanc Morales, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO. Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 24 de junio de 2.019 a las 16.35 horas aproximadamente mientras funcionarios policiales se encontraban realizando controles vehiculares en la ruta H-66- G a la altura del Km 58, sector El Tabón comuna de Las Cabras proceden a la fiscalización del Vehículo ppu DK 1682, marca Nissan, modelo Sunny sedan color plateado año 1.991, conducido por Cristian Ángelo Aillapán Trangol, a quien al solicitarle su licencia de conducir manifestó no tenerla, además de mantener vencida la documentación del MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 19/07/2021 12:28:14 HNQVLJMBM Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 19/07/2021 17:02:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 móvil, por lo que se le curso a la infracción respectiva, percatándose funcionarios policiales que el vehículo que el acusado conducía mantenía encargo por el delito de robo, denuncia efectuada por José Raúl Viedma Zúñiga, mediante parte 342 de fecha 9 de abril de 2019 de la 4° comisaria de Rengo, por lo que proceden a su detención en el lugar” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato, conforme el N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Señaló que, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por ello solicitó una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO. En el alegato de apertura el Ministerio Público estimó que con la prueba que presentará al juicio logrará demostrar el delito de

Fallo

por tanto una presunción de dominio, por lo que, no podría estimarse que su omisión implica al menos un conocimiento acerca del origen espurio de un vehículo, pues en caso contrario significaría forzar innecesariamente el conocimiento del origen ilícito del MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 19/07/2021 12:28:14 HNQVLJMBM Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 19/07/2021 17:02:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 15 15 vehículo. Es más, el propio acusado manifestó haber comprado el vehículo a su amigo José Urrutia, a quien conocía desde hace 8 o 9 años y basado en la confianza que le tenía realizaron esta compraventa. En el mismo orden de ideas, cabe recordar que el acusado desde el inicio de la investigación, específicamente desde el momento de su detención expuso que el vehículo se lo había comprado un mes antes de la ocurrencia de los hechos a su amigo José Urrutia, dichos que por cierto ratificó en estrado y, que además, fueron corroborados por los asertos del testigo de la defensa José Urruti

Texto Completo (Preview)

1 1 Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces doña Mariela Hernández Bieza, quien presidió, don Hernán González Muñoz y doña Paola González López, el día 14 de julio en curso vía ZOOM, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa rit 401-2.02

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