SARGENTO OLIVERIO CANALES VALENZUELA C/ JUAN EUSEBIO MENDEZ OLIVERA
Rol
O-2336-2019
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 15N° 1, 399 y siguientes del Código Penal, artículos 297, 340, 395, 400 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Ley 20.066;
Fallo
se declara: I. Que se ABSUELVE a don JUAN EUSEBIO MENDES OLIVERA, cédula identidad N° 12.225.017-2, ya individualizado, del cargo de autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, en relación al art. 5 de la Leu 20.066, cometido el día 16 de agosto de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que no se condena al Ministerio público en costas, atendido que tubo motivos razonables para litigar. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT N° 2336-2019. RUC N° 1900883985-1. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. JVTKVLWZXX Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 19/07/2021 12:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-07-19T12:25:22-0400 Corte Suprema Diego Alberto Munoz Pacheco Verificación Legal
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EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 15N° 1, 399 y siguientes del Código Penal, artículos 297, 340, 395, 400 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Ley 20.066; se
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