FISCALIA POZO ALMONTE C/ OMAR AGUILAR CHOQUE
Rol
O-201-2021
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, solicitó la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará el delito y la autoría que correspondió al acusado. A su turno, la defensa expuso que no se discutirá la imputación efectuada a su representado, quien colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, una vez informado de sus derechos, decidió renunciar a aquél que le permite guardar silencio y optó por declarar que, el 12 de noviembre de 2020, la mercadería, que correspondió a pasta base de cocaína, la transportaba desde Pisiga en 6 paquetes al interior de una KXETVLLZHW Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Integrante Fecha: 20/07/2021 14:51:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 mochila que le fue entregada por Rubén Mamani en esa localidad, la cual debía llevar hasta Alto Hospicio, transporte que aceptó realizar por problem
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El catorce de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juana Ríos Meza, presidente de sala, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2001146170-1, R.I.T. 201-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de los acusados, Omar Aguilar Choque, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.878.902-9, nacido en La Paz, Bolivia, el 12 de octubre de 1997, 23 años, soltero, cuarto año de educación media, albañil, domiciliado en calle Sagasca Nº 38, Pozo Almonte, quien fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Scarlett Muñoz Venegas. Segundo: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 12 de noviembre de 2020, siendo las 01:30 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización apoyados por un can detector de drogas en la ruta 15 Ch a la altura del km 25 comuna de Huara, fiscalizó al acusado Omar Aguilar Choque, quién ante la inminente fiscalización intentó deshacerse de una mochila, detectando el personal policial que éste transportaba al interior de aquella mochila la cantidad de 06 paquetes, todos ellos contendores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 5 kilos 740 gramos, razón por la cual fue detenido.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, solicitó la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará el delito y la autoría que correspondió al acusado. A su turno, la defensa expuso que no se discutirá la imputación efectuada a su representado, quien colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, una vez informado de sus derechos, decidió renunciar a aquél que le permite guardar silencio y optó por declarar que, el 12 de noviembre de 2020, la mercadería, que correspondió a pasta base de cocaína, la transportaba desde Pisiga en 6 paquetes al interior de una KXETVLLZHW Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Integrante Fecha: 20/07/2021 14:51:06 ESTE DOCUMENTO TIENE
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; artículo 34 de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: KXETVLLZHW Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Integrante Fecha: 20/07/2021 14:51:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 Se condena a Omar Aguilar Choque, cédula de identidad para extranjeros N°14.878.902-9, ya individualizado, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; sin costas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como aut
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1 Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El catorce de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juana Ríos Meza, presidente de sala, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio o
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