ALEJANDRO NORAMBUENA ROA C/ ARNOLDO ARTURO GARCÍA SALDÍVAR
Rol
O-12-2021
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 15 de abril de 2018, en horas de la tarde, personal de Carabineros efectuaba controles vehiculares en la intersección con calle 18 de septiembre con Conrado Ríos en esta ciudad, fiscalizando el vehículo marca Hyundai modelo Accent PPU ZF-3260, conducido por el acusado ARNOLDO ARTURO GARCIA SALDIVAR, percatándose que este se desempeñaba en la conducción en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol, constatando asimismo que no mantenía su licencia de conducir ya que nunca la había obtenido. El estado de ebriedad del acusado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia N° 1928/2018, emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 0,97 gramos de alcohol por litro de sangre.” Los hechos antes referidos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 209 de la Ley 18.290, atribuyéndole, al acusado, responsabilidad en calidad de autor. El persecutor penal no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Pide que se condena al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TENXVLGYHK Oscar Antonio Huenchual Pizarro Juez Redactor Fecha: 19/07/2021 14:33:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día quince de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces titulares señor Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, señor Oscar Antonio Huenchual Pizarro, y señor Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 12-2021, RUC N° 1800371461-2, seguida en contra de ARNOLDO ARTURO GARCÍA SALDÍVAR, cédula nacional de identidad Nº 15.981.781-4, nacido en Calama el 30 de diciembre de 1984, 37 años de edad, soltero, jornal, y para los efectos del apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, con domiciliado en calle Coltauco N° 1528, Arica, representado por la defensora penal pública María Belén Lema Lema, ello a fin de conocer la imputación fiscal que lo sindica como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 209 de la Ley 18.290. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Patricio Espinoza González. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en la carpeta judicial. SEGUNDO: De la acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 15 de abril de 2018, en horas de la tarde, personal de Carabineros efectuaba controles vehiculares en la intersección con calle 18 de septiembre con Conrado Ríos en esta ciudad, fiscalizando el vehículo marca Hyundai modelo Accent PPU ZF-3260, conducido por el acusado ARNOLDO ARTURO GARCIA SALDIVAR, percatándose que este se desempeñaba en la conducción en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol, constatando asimismo que no mantenía su licencia de conducir ya que nunca la había obtenido. El estado de ebriedad del acusado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia N° 1928/2018, emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 0,97 gramos de alcohol por litro de sangre.” Los hechos antes referidos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 209 de la Ley 18.290, atribuyéndole, al acusado, responsabilidad en calidad de autor. El persecutor penal no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Pide que se condena al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, más las accesorias del artículo 30 d
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 N° 6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110 inciso segundo, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Se condena a ARNOLDO ARTURO GARCÍA SALDÍVAR, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el inciso primero del artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290, cometido en Arica, el 15 de abril de 2018, a una pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a dos unidades tributarias mensuales, y a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, eximiéndole del pago de las costas de la causa. II.- La multa impuesta deberá pagarse en seis cuotas, iguales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual, con vencimiento los cinco últimos días de cada mes una vez firme y ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total. En atención a la calificación laboral del condenado, sus exiguos recursos, el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta
Texto Completo (Preview)
1 Arica, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día quince de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces titulares señor Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, señor Oscar Antonio Huenchual Pizarro, y señor Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de j
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