ALVARADO/ESCOBAR
Rol
O-557-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de junio de 2020, compareció don Mario Lee Ramos Segura, Garzón, con domicilio en San Esteban N°1709-G, Dpto. N°13, comuna de La Florida; doña Lucía Eliana Martínez García, maestra de cocina, domiciliada en San Antonio N°888, comuna de San Miguel; y don Reddy Belén Alvarado López, diseñadora gráfica, domiciliada en Primera Avenida N°1336, Dpto. N°1503, comuna de San Miguel, quienes dedujeron demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Indirecto Justificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, Paz Marión Escobar Perez, domiciliada en Avenida La Marina N°1121-A, comuna de San Miguel, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expusieron en su libelo. Em ese sentido, indicaron que comenzaron a prestar servicios en favor de la demandada mediante contratos de trabajo de carácter indefinido, desde las siguientes fechas y bajo los siguientes cargos: - Mario Ramos a partir del 10 de junio de 2016. Formalmente fue contratado en calidad de “Coordinador”, sin embargo, en la práctica realizo labores propias de un garzón; - Lucía Martínez a partir del 5 de marzo de 2018, en calidad de “ayudante de cocina”, cumpliendo, en la práctica, funciones de “maestra de cocina”; - Reddy Alvarado a partir del 1 de marzo de 2018, en calidad de “ayudante de cocina”. Sus servicios fueron ejecutados en un establecimiento comercial de propiedad de la demandada, llamado “Café Codice”, ubicado en Avenida La Marina 1121-A, comuna de San Miguel, percibiendo remuneraciones que ascendían a los siguientes montos brutos: - Mario Ramos, la suma de $472.112; - Lucía Martínez, la suma de $595.505 y; - Reddy Alvarado, la suma de $436.524. Por último, en los contratos de trabajo suscritos, se acordó que no habría sujeción a jornada laboral, sin embargo, en la práctica su ex empleadora les impuso un horario de trabajo. Así, Mario Ramos cumplía con una jornada que se extendía de lunes a miércoles entre las 15:30 y las 23:30 horas, y de jueves a sábado entre las 12:00 y las 23:30 horas. Por otro lado, Lucía Martínez tenía un horario que se extendía de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, y los sábados de 09:00 a 17:00 horas. Por último, el horario de Reddy Alvarado se extendía de lunes a sábado de 15:30 a 23:30 horas. En ese escenario y según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 13 de abril de 2020 ejercieron el derecho a despedirse indirectamente de su empleadora, por haber incurrido ésta en las causales de los números 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Así, la causal del N°1 señala: “1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral.” Estas conductas de acoso laboral se materializaron en maltratos verbales y psicológicos provenientes tanto de la empleadora misma, como del gerente del local, Jorge Rubio Cofré. Luego, la causal del N
Fallo
Por tanto, y previas citas legales, solicitaron el pago de las siguientes prestaciones por autodespido: • En cuanto a Mario Ramos: - En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $472.112.- pesos. - En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años y fracción superior a 6 meses, por la siguiente cantidad: $1.888.448. - En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio, por la siguiente cantidad: $944.224. • En cuanto a Lucía Martínez: - En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $595.505.- pesos. - En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años, por la siguiente cantidad: $1.191.010. - En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio, por la siguiente cantidad: $595.505. • En cuanto a Reddy Alvarado: 8 - En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $436.524.- pesos. - En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años, por la siguiente cantidad:
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante : MARIO LEE RAMOS SEGURA Demandado : PAZ MARION ESCOBAR PÉREZ RIT : RUC : 20- 4-0275914-4 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de junio de 2020, compareció
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