LOBOS/HOTELERA PEVERO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-1059-2019
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de junio de 2019, a folio 1, don Jorge Christian Lobos Sagardía, trabajador dependiente, domiciliado en Alejandro Navarrete, Pasaje 13, F-8, casa 3, Gómez Carreño, Viña del Mar, quien interpuso demanda en Procedimiento aplicación general por Nulidad del Despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de empleador único en contra de su ex-empleadora conformada por las siguientes razones sociales (1) HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut: 76.328.489-1; (2) HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L, Rut 76.140.227-7, (3) OLIVARES Y CIA LIMITADA, Rut: 77.807.660-8, (4) SAAVEDRA Y CIA LIMITADA, Rut: 77.954.610-1, (5) GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, Rut 76.239.053-1; (6) HOTELERÍA Y GASTRONOMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, rut:79.832.890-5, (7) HOTELERA Y GASTRONOMIA VENTO LIMITADA, Rut 76.179.499-K; (8) RESTAURANT JOSE BASILIO AREVALO ROJAS E.I.R.L, Rut 76.198.383-0 y (9) JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS, Rut 6.657.499-7, todas representadas convencionalmente por don José Basilio Arévalo Rojas, Rut 6.657.499-7, empresario o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle 10 Norte con ½ Oriente casa 832, comuna de Viña del Mar a fin de que se declare que las razones sociales demandadas deben considerarse un solo empleador conforme a lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo y en definitiva declarar: A. Que las demandadas se consideraran como un solo empleador para efectos para efectos laborales y previsionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo B. Declarando que el despido del que fue objeto el día 29 de abril de 2019 es nulo y condenando a las demandadas al pago de las siguientes sumas o a las que determine el Tribunal; a) Al pago de las diferencias de cotizaciones de acuerdo a detalle expuesto en el cuerpo de la demanda en AFP PLANVITAL en FONASA y en AFC CHILE. b) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Christian Lobos Sagardía, trabajador dependiente, dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido injustificado, Cobro de prestaciones y Declaración de empleador único en contra de su ex-empleadora conformada por las siguientes razones sociales (1) HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut: 76.328.489-1; (2) HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L, Rut 76.140.227-7; (3) OLIVARES Y CIA LIMITADA, Rut: 77.807.660-8, (4) SAAVEDRA Y CIA LIMITADA, Rut: 77.954.610-1; (5) GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, Rut 76.239.053-1; (6) HOTELERÍA Y GASTRONOMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, rut:79.832.890-5, (7) HOTELERA Y GASTRONOMIA VENTO LIMITADA, Rut 76.179.499-K; (8) RESTAURANT JOSE BASILIO AREVALO ROJAS E.I.R.L, Rut 76.198.383-0 y (9) JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS, Rut 6.657.499-7, todas representadas convencionalmente por don José Basilio Arévalo Rojas, empresario o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle 10 Norte con ½ Oriente casa 832, comuna de Viña del Mar a fin de que se declare que las razones sociales demandadas deben considerarse un solo empleador conforme a lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo y se les condene a las indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundó su demanda, señalando que, a partir del 1 de noviembre de 2017 al 29 de abril de 2019 prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, como maestro de cocina en virtud de un contrato de trabajo inicialmente a plazo que se transformó en indefinido, en el cual figuraba como empleador la empresa GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, representada por don JOEL BASILIO AREVALO ROJAS. Con fecha 28 de febrero de 2019 se me hizo suscribir un finiquito con GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, recibiendo $1, y presentándome un nuevo contrato de trabajo con fecha 1 de marzo de 2019, en el cual figuraba como mi empleadora la sociedad HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, en el cual se reconocía mi antigüedad laboral (1/11/2017), continuó prestando servicios en el mismo local, con idénticas funciones y el representante de su ex empleadora continuó en los hechos siendo don JOEL BASILIO AREVALO ROJAS. Señala que, en sus certificados previsionales, de salud y de cesantía figuraban pagos de tres sociedades (a) OLIVARES Y CIA LIMITADA (Ex Miranda y Cía. Ltda.), (b) GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA y por (c) HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA. Que, los servicios los prestó en el Pub conocido como “Pueblo Rico” ubicado en 6 Poniente, Viña del Mar y los dos últimos meses en el local “Veracruz” de Avenida San Martín N° 459, Viña del Mar, con una jornada de 42 horas semanales con una remuneración compuestas por un sueldo base de $301.000, gratificación de $75.250, una asignación de colación de $103.066 y de movilización de $103.066 y que en el mes de marzo de 2019 estas dos asignaciones unilateralmente se rebajaron a $96.434 cada una. Que, p
Fallo
por tanto injustificado condenando en consecuencia a las demandadas al pago de las siguientes sumas, o las que determine el Tribunal: a) Al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $ 582.382; b) Al pago de la indemnización por años de servicio $ 582.382; c) Al pago del recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo $ 291.191 D) Indemnización compensatoria del feriado proporcional (6.25 días hábiles), por la suma de $ 145.596 E) Pago de saldo de remuneraciones del mes de abril de 2019, por la suma de $ 60.000 F) Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. Que, a folio 42 con fecha 15 de noviembre de 2019, se tuvo por notificada a las demandadas mediante extracto publicado en el Diario Oficial, según consta de la certificación de folio 43. Que, con fecha 2 de enero de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la sola asistencia de la parte demandante, representada por la Defensoría Laboral, y atendida la incomparecencia de la demandada, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación. Acto seguido se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de existir entre las demandadas una dirección laboral común y que concurre respecto a ellas similitud o necesaria complementariedad de productos que se elaboran o de los servicios que se prestan o que existe entre ellas un comprador común, hechos y circunstancias que así lo demuestran.; 2. Efectividad de los servic
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Valparaíso, veintiseis de febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 13 de junio de 2019, a folio 1, don Jorge Christian Lobos Sagardía, trabajador dependiente, domiciliado en Alejandro Navarrete, Pasaje 13, F-8, casa 3, Gómez Carreño, Viña del Mar, quien interpuso demanda en Procedimiento aplicación general por Nulidad del Despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaraci
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