Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

EMPRESA DE SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJ

Rol

I-41-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que son de su conocimiento se avienen o no con la legislación que los regula, ejercicio que involucra una labor de calificación y subsunción inherente a la potencialidad sancionatoria, conclusión que refrenda mediante la cita jurisprudencial a que alude especialmente. Así, afirma que la fiscalizadora actuante, al definir la existencia de una relación laboral entre la trabajadora y la empresa reclamante, no excedió las facultades concedidas por la ley, sino que a contrario sensu, y como consecuencia de una exhaustiva fiscalización, constató hechos, cotejando los mismos y subsumiéndolos en la legislación laboral, cumpliendo así con su obligación de fiscalizar la observancia irrestricta de las normas del trabajo, motivaciones por las que solicita el rechazo de la reclamación judicial deducida. TERCERO: Que con fecha 12 de enero de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, declarándose frustrado el llamado a conciliación, se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- Que la empresa reclamante fue multada por la Inspección del Trabajo Cordillera mediante resolución N° 8121/20/10-1 y 2 de fecha 30 de octubre de 2020, por los siguientes motivos; 1.- separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Macarena Alejandra Lillo Tortoza, Rut: 19.746.898-k, en calidad de auxiliar de enfermos, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado de embarazo, de fecha 03 de agosto de 2020, emitido por Dr. Martin González, Rut.: 15.557.267-6, matrón, de Servicio de Salud M. Central. Dirección de atención primarias y 2.- no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, liquidación de sueldo, control de asistencia o en su efecto contrato de prestación de servicios, boletas a honorarios.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Ignacio Ramírez González, Abogado, actuando en representación de la empresa LAYNER SpA (ex empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas, E.I.R.L.), domiciliados para estos efectos en Ernesto Alvear número 366, de la comuna de Puente Alto, interpone reclamación judicial conforme a los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo contra don Cesar Cid Contreras, funcionario Público, domiciliado en Irarrázaval Nº 0180, 2º piso, esquina Santa Elena, Puente Alto, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, solicitando se deje sin efecto las resoluciones números 8121/20/10-1 y 2 dejando por ende sin efecto la multa en su totalidad; y, en subsidio, se rebajen éstas a su tramo mínimo de aplicación, esto es 3 UTM, para el caso poco probable que su reclamación sea rechazada. Funda su solicitud señalando que con fecha 30 de octubre de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo CORDILLERA a través de su funcionaria Mónica del Carmen Díaz Zavala, dictó la resolución número 8121/20/10 que aplica dos multas a su parte, por 1). Separar ilegalmente de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal, aplicando una multa de 140 UTM; y, 2). No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, aplicando una multa de 15 IMM; Resolución tal que le fue notificada mediante carta certificada con fecha 17 de noviembre de 2020. En cuanto a la primera de las Multas aplicadas, sostiene que su fundamento fue haber considerado el Servicio que la empresa reclamante separó ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Macarena Alejandra Lillo Tortoza, RUT 19.746.898-K, en calidad de auxiliar de enfermos, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, constatado que se encontraba amparada por fuero laboral por maternidad, según certificado de embarazo de fecha 03 de agosto de 2020; lo que en la especie sería producto de haber incurrido la demandada en error de hecho y de derecho en su aplicación, siendo además ilegal su imposición, al atribuirse facultades jurisdiccionales que no posee, ya que la señora Macarena Alejandra Lillo Tortoza jamás fue trabajadora de su representada y,

Fallo

por tanto, nunca tuvo la obligación de solicitar su desafuero, ni menos aún podía proceder a su reincorporación. Reitera que la reclamada habría dado por establecido con fecha 23 de octubre de 2020 la existencia de un fuero maternal respecto de la señora Lillo y conforme a ello solicitó que la empresa se pronunciase respecto de su separación ilegal, solicitando en concreto su reincorporación al trabajo, lo que rechazó, al no reconocer relación laboral con ella. En cuanto a la segunda de las Multas aplicadas, sostiene que desde el inicio de la fiscalización arguyó desconocer la relación laboral con la trabajadora, pero reconociendo una relación contractual civil, vale decir, una prestación de servicios a honorarios, motivo por el que tanto el requerimiento de exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización como su posterior sanción, resultaría a su juicio a lo menos antojadizo al tratarse de documentos que obviamente su parte no posee respecto de la señora Lillo, destacando además, frente a ello una incongruencia posterior en el acto administrativo en cuanto se le sanciona por no acompañar contrato de prestación de servicios, boletas a honorarios, control de asistencia honorarios, del periodo 05 de abril de 2020 a 14 de julio de 2020, lo que nunca fue solicitado. De lo expuesto concluye que el servicio habría incurrido en error de hecho en la aplicación de dichas multas, al dar por acreditada una relación laboral inexistente y reprochando en

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Puente Alto, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Ignacio Ramírez González, Abogado, actuando en representación de la empresa LAYNER SpA (ex empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas, E.I.R.L.), domiciliados para estos efectos en Ernesto Alvear número 366, de la comuna de Puente Alto, interpone reclamación judicial con

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