C/ JORGE ALEXIS GUZMÁN ERICE
Rol
O-65-2021
Fecha
18 de julio de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días doce y trece de julio del año en curso, la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por Jaime González Orrico en su calidad de Juez Interino y Presidente de sala, doña Flavia María Inés Donoso Parada, en su calidad de Juez subrogante, titular del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y redactora y don Pablo Toledo González, en su calidad de Juez subrogante, titular del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°65.2021, seguida en contra de Jorge Alexis Guzmán Erice, sin apodos, cédula de identidad Nº16.235.313-6, 35 años, nacido en Collipulli el 19 de febrero de 1986, soltero, tercero medio, sin oficio, con domicilio en Calle Camino de Loyola N°6065, departamento Nº304, comuna de Quinta Normal, actualmente con la medida cautelar de Prisión Preventiva, y representado por la Defensora Penal Público doña Joseline Allaire Kindley. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal don Rodrigo Tala Masafierro. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Alrededor de las 00.18 hrs. del día domingo 16 de diciembre de 2018, cuando carabineros realizaban un patrullaje preventivo por calle Piloto Fernández a la altura del block 1146, Lo Prado, el acusado fue sorprendido en asiento de conductor de la camioneta Chevrolet Luv blanca, placa BP.3828, transportando 13 envoltorios de papel aluza transparente con 13 kilos y 608 grs. de cannabis sativa, ocultos en un doble fondo del techo posterior de la camioneta, junto con una pistola JP Sauer & Sohn calibre 6.35 mm (.25 auto), serie 1070, más 25 municiones marca CBC, calibre 25 mm. no inscrita y sin contar con permiso para portar armas”. A juicio de la Fiscalía los hechos anteriormente descritos constituyen los delitos de Tráfico de drogas consumado, previsto en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, e infracción consumada del artículo 9 de la Ley 17.798, en los que atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor según prevé el artículo 15 N°1 del Código Penal. FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Redactor Fecha: 18/07/2021 12:11:41 YNXPVLEXXC PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 18/07/2021 12:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el Ministerio Públi
Fallo
por tanto, por el hecho de estar vencida la documentación Carabineros estaba en cumplimiento de su deber, conforme artículo 98 de la Ley de tránsito que faculta y obliga que el vehículo fuera sacado de circulación y enviado a Policía Local. Bajo esas condiciones el hallazgo del vehículo y registro bajo esas condiciones era inevitable encontrar lo que se encontró, no era que un vehículo en esas condiciones transportaba a un aparcadero dejara a un lado los indicios, el acusado ha declarado falsamente que estaba en condiciones todos los documentos al día y que tenía licencia vigente, solo extraviada, eso es falso, y no acreditado. El imputado sacó licencia de conducir en el año 2012 estamos en diciembre de 2018 y a los 6 años expira. Lo cierto es que no tenía licencia, aduce que fue extraviada, pero no tenía licencia, hizo un trayecto casi a la media noche con una operación de carga de movimiento de la droga y así exponerse a recorrer tal distancia, sin documentos, es para entrar a dudar que esa droga haya llegado en esa camioneta y en esas condiciones desde Los Vilos. La dueña inscrita de la camioneta (TESTIGO RESERVADO), dijo que sabe que fue hallada con droga en Los Vilos, ella debió recibir esa información de un tercero, pero es errada, no de carabineros, no hay antecedentes que fue incautada en Los Vilos. Ella indicó a quien FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Redactor Fecha: 18/07/2021 12:11:41 YNXPVLEXXC PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 18/07/2021 12:1
Texto Completo (Preview)
1 RUC N° 1.801.241.120-7. RIT N° 65-2021. C/ Jorge Alexis Guzmán Erice. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días doce y trece de julio del año en curso, la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por Jaime González Orrico en su calidad de Juez Interino y Presidente de sala, doña Flavia María Inés Donoso
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