SINGH/ASESORIAS, PRODUCCIONES E INVERSIONES AG LIMITADA
Rol
T-2073-2019
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido son los siguientes: “(…) Informamos a usted que a partir del día lunes 14 de octubre de 2019, se ha decidido poner término a su contrato de trabajo celebrado con fecha 12 de mayo de 2018 al 14 de octubre de 2019, en conformidad con lo establecido por el artículo 161 inciso 1 del código del trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Los hechos que fundan tal decisión se deben a la necesidad de racionalizar operacional, administrativa y económicamente a la Compañía debido a la reestructuración de las áreas, funciones y términos de proyectos. (…)”. Niega que exista tal necesidad de la empresa y que es carga probatoria del empleador acreditarla. Señala que las reales motivaciones de su desvinculación y que lo tornan vulneratorio, son las siguientes: “... el día viernes 4 de octubre de 2019, mi representado Sr. Singh, fue citado telefónicamente por el Gerente General de la productora AG, Francisco Wuth, a una reunión en su oficina personal ubicada en Máximo Humbser 567 of. 101, Santiago Centro. Al llegar a la reunión en el lugar indicado, el Sr. Wuth, saca inmediatamente su teléfono celular, y le pide que explique un audio que empieza a reproducir. En dicho audio mi representado escucha la conversación telefónica de una mujer, la cual identifica como una proveedora de transportes de la productora AG con un chofer de ella. Ella le refiere a su chofer, que mi representado, era receptor de “coimas” de otro proveedor de transportes, de nombre Roberto Muñoz, y que este le pasaba dinero todos los meses para tenerlo en el canal 13. Importante referencia merece el hecho de que don Roberto Muñoz es transportista licitado para la prestación de servicios en régimen de subcontratación a Canal 13 y tiene contrato con AG hace más de 5 años, ignorando mi representado como ingresó a prestar dicho servicio a la productora, siendo la única información relevante en estos hechos que don Jorge Singh en su calidad de productor general utilizó los s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña GABY STEVENSON TARIFEÑO, Abogada, domiciliada en Dr. Manuel Barros Borgoño, 110, Of. 303, Providencia, en representación de don JORGE RAUL SINGH OTEIZA, chileno, casado, cedula de identidad N°13.883.302-k, domiciliado en Rengo nº 1001, departamento 508, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales (Art. 19 n° 1 y 4 CPR) con ocasión del despido, y en subsidio, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ASESORIAS, PRODUCCIONES E INVERSIONES AG LIMITADA, RUT N°76.092.575-6, representada legalmente por don FRANCISCO WUTH MARTINEZ, ambos con domicilio en Coronel Alvarado 2355, comuna de Independencia; y, contra de la demandada solidaria o subsidiaria CANAL 13 SpA., RUT 76.115.132-0, representada legalmente por don Javier Urrutia Urzúa, ambos domiciliados en Inés Matte Urrejola 0848, comuna de Providencia, Región Metropolitana, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. 1.- Don Jorge Singh, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la sociedad ASESORIAS, PRODUCCIONES E INVERSIONES AG LIMITADA. con fecha 12 de mayo de 2018. 2.-Fue contratado para el cargo de Productor General. 3.- La jornada de trabajo era distribuida de lunes a viernes, sin limitación de jornada de trabajo. 4.- La funciones que desarrollaba siempre las realizó, durante toda la vigencia de su relación laboral, en régimen de subcontratación para Canal 13, empresa mandante, en las dependencias de Inés Matte Urrejola 0848, Providencia, ello en virtud de la relación civil o comercial existente entre ambas sociedades demandadas. 4.-La remuneración que percibía para efectos del artículo 172 del código del trabajo asciende a un total haberes de $2.442.742, la que está compuesta por sueldo base más 25% gratificación del sueldo y bono de movilización. Que trabajó bajo régimen de subcontratación. Que su ex empleador ASESORIAS, PRODUCCIONES E INVERSIONES AG LIMITADA, que a su vez mantiene una relación civil o comercial, en régimen de subcontratación con la empresa mandante o empresa principal, sociedad CANAL 13 S.A., en la cual su representado debió prestar sus servicios de manera activa, en calidad de Productor General, siendo contratado para desarrollar su función en y para Canal 13 realizando todo el trabajo necesario para sacar adelante los proyectos asignados. Expone que el artículo 183-B establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. De la norma en comento aparece de mani
Fallo
Por tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, como ocurrió en la especie, simplemente no se satisface la condición en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley Nº19.728. Que si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como efecto que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. Que el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña GABY STEVENSON TARIFEÑO, Abogada, domiciliada en Dr. Manuel Barros Borgoño, 110, Of. 303, Providencia, en representación de don JORGE RAUL SINGH OTEIZA, chileno, casado, cedula de identidad N°13.883.302-k, domiciliado e
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