LAGOS/INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A.
Rol
M-4-2020
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha treinta y uno de enero del años dos mil veinte ha comparecido don AMADOR DE LA CRUZ LAGOS BARRIENTOS, Empleado, domiciliado en EMILIO HAURI 579, VILLA LA ARAUCANÍA, COMUNA DE LAUTARO, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones laborales y de Seguridad Social en contra de mi ex empleadora INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A., empresa del giro construcción de carreteras, entre otras, RUT 76.509.732-0.-, representada legalmente por MAURICIO ALEJANDRO LIZANA ZAMUDIO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en CALLE BADAJOZ 100, OFICINA 1404, COMUNA DE LAS CONDES y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ( DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA), del giro de su denominación, RUT 61.202.000- 0.-, domiciliado en BULNES 897, PISO 6, TEMUCO, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO o por quien lo subrogue o represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en ARTURO PRAT 847, OFICINA 202, TEMUCO, y en contra de ésta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, solicitando que se acoja de plano, en todas sus partes, ordenando el pago de los conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas. Exposición circunstanciada de los hechos. Inicio de la relación laboral. Con fecha 14 de mayo de 2019, ingreso a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A., ya individualizada, en calidad de Jornal. Su ex jefe directo fue don Víctor Caval, ignoro mayor individualización. Que su trabajo lo presto en régimen de subcontratación, ya que la ex empleadora era una
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1°, 4, 7, 41, 55, 56, 58, 63, 67, 73, 159, 161, 162,163, 168, 172, 173, 183 B y siguientes, 420, 423, 425, 432, y siguientes, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 456 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; y el artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por AMADOR DE LA CRUZ LAGOS BARRIENTOS en contra de INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A. y en MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ( DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA)/FISCO DE CHILE, en calidad de demandada subsidiaria o solidaria y en consecuencia se declara: a) Que el despido del cual fue objeto es injustificado y adolece de nulidad. b) Que la demandada INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A. es condenada al pago de: 1.-A $ 376.250, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo 2.- A $213.208 de remuneración por 17 días trabajados del mes de diciembre de 2019.-, 3.- A $ 136.955, por feriado proporcional equivalente a siete meses y cuatro días de trabajo. 4.- Al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 la vigencia de la relación laboral por una remuneración 5.-Que el demandado debe pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido, esto es, desde el día 17 d
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Lautaro, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha treinta y uno de enero del años dos mil veinte ha comparecido don AMADOR DE LA CRUZ LAGOS BARRIENTOS, Empleado, domiciliado en EMILIO HAURI 579, VILLA LA ARAUCANÍA, COMUNA DE LAUTARO, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones labor
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