2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALBERTO LUIS GONZÁLEZ DÍAZ

Rol

O-159-2020

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que el día trece de julio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Marianne barrios Socías, en calidad de Jueza presidenta de sala y los magistrados doña Gloria Canales Abarca como Jueza redactora y don Matías de la Noi Merino, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1801186642-1, Rol Interno del Tribunal Nº 159-2020, seguido contra ALBERTO LUIS GONZÁLEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16798215-8, nacido en Santiago el 22 de diciembre de 1987, 33 años, soltero, recolector de basura, domiciliado en calle Uno Campamento 18 de octubre casa 24, comuna de Huechuraba. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Rabi González, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Cristian Farías Concha, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 1 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 15:30 horas, en la vía pública, en la intersección de las calles Jorge Inostroza y Pasaje El Estribo, en la comuna de Huechuraba, el imputado fue sorprendido por funcionarios de carabineros ofreciendo a la venta, portando y teniendo en su poder, 11 bolsas de nylon contenedoras de marihuana, que pesaron 6 gramos y 700 milígramos, para los efectos de la venta el imputado voceaba “pitos a dos lucas” La marihuana no estaba destinada al consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo del acusado ni a la atención de un tratamiento médico”. A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, am

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma, agregando que a funcionarios OS7 de carabineros espontáneamente el imputado les ofertó la droga que portaba. Era poca droga, pero compatible con el tráfico de pequeñas cantidades, el hecho de haberla portado, tenerla a la venta y hallado con dinero es compatible con esta figura que trasciende al mero consumo. . Concluida la rendición de la prueba en su alegato de clausura insistió en un veredicto condenatorio, porque se ha acreditado con la prueba rendida los hechos de la acusación. Tres funcionarios del OS7 dieron cuenta sin contracciones y de manera coherente de la situación en la MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 17/07/2021 12:23:56 MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Integrante Fecha: 17/07/2021 12:47:10 LQBXVLZDNX GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 20/07/2021 16:31:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 que fue detenido el acusado. Son coincidentes de la dinámica del ofrecimiento a un funcionario de los pitos a dos lucas y exhibírselo a estos funcionarios que vestían de civil. Queda claro que no se trata de droga para consumo exclusivo y próximo en el tiempo, esa hipótesis da cuenta de que se estaba ofreciendo a la venta lo que queda bajo la hipótesis del 4° del 20.000. Analizada la sustancia, ésta se trata de marihuana y no es necesario que se exija pureza, porque no es una sustancia de distribución homogénea, ya que dependerá de cuál es la muestra que se tome para las conclusiones en cuento a la pureza, por lo que sería engañoso tomar una de esas partes si lo que estamos midiendo es hierba. Ante esto y dado que no es posible de entregar un análisis de pureza, debe tenerse en consideración que la sustancia incautada contenía THC, principio activo de la marihuana, la que ofreció a los funcionarios drogas, además de tener dinero y siendo que por primera vez da una versión alternativa, sin ningún medio de prueba que lo acredite solicita condena. Haciendo uso de su derecho a réplica, señaló que el hecho de que existan posicionas referente a despenalizar la marihuana no supone que mientras esté vigente la ley no se aplique ésta, ya que es derecho penal vigente. La declaración de los funcionarios de carabineros no es irrisoria porque existió una oferta directa a uno de los funcionarios y se las exhibió de donde la portaba. Son muchas las situaciones en que se vende dicha sustancia de esa forma, más allá de que se trata de un sector en el que habitualmente se vende droga. Insistió en que no es necesaria la determinación de pureza. Cuar

Fallo

Por tanto, los antecedentes referidos, y atendidos los verbos rectores que se castigan en el artículo 4° de la Ley 20.000, claramente la conducta desplegada por Alberto Luis González Díaz, se enmarca en la autoría directa del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto fue sorprendido ofreciendo a terceros marihuana, además de encontrar en su pantalón cannabis sativa dispuesta MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 17/07/2021 12:23:56 MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Integrante Fecha: 17/07/2021 12:47:10 LQBXVLZDNX GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 20/07/2021 16:31:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 de la forma como usualmente se hallan las sustancias que van a ser comercializadas, esto es, en contenedores distintas bolsas de nylon transparente y dineros en billetes de baja denominación. Duodécimo: Que, en cuanto al análisis de las argumentaciones de la Defensa y la solicitud de absolución, siendo el punto principal controvertido que no se ha acreditado el grado de pureza de la droga incautada

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que el día trece de julio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Marianne barrios Socías, en calidad de Jueza presidenta de sala y los magistrados doña Gloria Canales Abarca como Jueza redactora y don Matías de la Noi Merino, como tercer Juez integrant

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