2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/SEIKO SPA

Rol

O-3614-2017

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica. 2. Efectividad de haber prestado servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para las demandadas de la trabajadora. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración pactada y efectivamente percibida. 3. Efectividad de haber sido separada ilegalmente la trabajadora el 3 de abril de 2017. 4. Efectividad de encontrarse la demandante amparada de fuero maternal y en la afirmativa, fecha de término. 5. Estado de las cotizaciones de seguridad social de los meses de septiembre y diciembre de 2015 y desde abril de 2017 a la fecha. 6. Días y montos que se adeudarían por concepto de feriado legal y feriado proporcional. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 25 de febrero de 2021, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de ambas demandadas a la diligencia de absolución de posiciones e incorporando el oficio remitido por la Dirección de Trabajo. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada INVERSIONES ORANGE LTDA., obra el contrato de trabajo, suscrito el 10 de septiembre de 2015, dando cuenta de la contratación de la trabajadora, como garzona, haciendo constar la cláusula undécima, tanto su ingreso al servicio en la fecha de su celebración, como la naturaleza indefinida de su contratación. Con el mérito de similar documento, complementados con las liquidaciones de remuneración de los meses de septiembre a diciembre de 2015, enero a abril, julio y septiembre de 2016, se encuentra demostrado que, por la prestación de aquellos servicios, la demandante percibía una remuneración mensual de $386.409.-, compuesta de sueldo base, gratificación legal, asignación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIA CAROLINA VALENZUELA CRESPO, cédula de identidad N°13.479.941-2, domiciliada en Avda. Tobalaba N°7.445, departamento 33, Peñalolén, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo, reincorporación por fuero maternal, cobro de prestaciones laborales, y declaración de unidad económica en contra de INVERSIONES ORANGE LTDA., RUT N°76.058.154-2, y en contra de SEIKO SPA, RUT N°76.497.411-5, ambas legalmente representadas por Sebastián Andrés Ortiz Silva, y domiciliadas en Antonia López de Bello N°34, Recoleta, solicitando que sean condenadas, solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su separación ilegal, el 03 de abril de 2017 y hasta su efectiva reincorporación de conformidad a la ley, en base a una remuneración mensual de $386.409.-, b) cotizaciones de seguridad social adeudadas, y en subsidio, para el evento que no sea posible llevar a cabo su reincorporación laboral, solicita se declare nulo e injustificado su despido, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.542.081.- por remuneraciones desde la fecha de su separación ilegal el 03 de abril de 2017 hasta el término de su fuero maternal el 08 de enero de 2018, b) cotizaciones de seguridad social adeudadas, c) $231.000.- por 21 días de feriado legal por el periodo comprendido entre el 10 de septiembre de 2015 y el 10 de septiembre de 2016, d) $130.259.- por 11,8417 días de feriado proporcional, del periodo comprendido entre el 10 de septiembre de 2016 y el 03 de abril de 2017, f) $386.409.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, g) $386.409.- por indemnización por años de servicios, más $193.205.- por el recargo del 50%, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada INVERSIONES ORANGE LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 10 de septiembre de 2015, desempeñándose como garzona en el local ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°5410, comuna de San Miguel, y luego de un mes, le asignaron funciones de administradora del local, recibiendo instrucciones de Sebastián Ortiz, representante legal, percibiendo una remuneración de $386.409.-, compuesta de sueldo base por $264.000.-, gratificación de 25% del sueldo base de $66.000.-, asignación de colación y movilización por $28.204.- cada una. Sostiene que, durante el mes de marzo de 2016, luego de informar a Sebastián Ortiz su estado de embarazo y de los problemas que ello significaba para el cumplimiento de la jornada de trabajo nocturna, este dejó de asignarle labores de administradora, regresando a sus funciones como garzona, cambiando su trato hacia ella, comenzando a recibir insultos y calumnias, además de extenderse su jornada de trabajo, todo lo que motivó una investigación por vulneración de derecho

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CLAUDIA CAROLINA VALENZUELA CRESPO, en contra de INVERSIONES ORANGE LTDA. y en contra de SEIKO SPA, ambas legalmente representadas por Sebastián Andrés Ortiz Silva, declarándose el término de los servicios, con fecha 07 de enero de 2018, y constituyendo una unidad económica, deberán ambas demandadas concurrir solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) $386.409.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $386.409.- por indemnización por un año de servicio, más $193.205.- por el recargo del 50%, establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $231.000.- por 21 días de feriado legal. d) $130.259.- por 11,8417 días de feriado proporcional. e) Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de abril de 2017 al 07 de enero de 2018, y el aporte al seguro de cesantía de los meses de septiembre y diciembre de 2015 en AFC Chile d) $3.542.081.- por remuneraciones devengadas desde la separación el 03 de abril de 2017 al 07 de enero de 2018, fecha en que concluyó el fuero maternal de la demandante. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIA CAROLINA VALENZUELA CRESPO, cédula de identidad N°13.479.941-2, domiciliada en Avda. Tobalaba N°7.445, departamento 33, Peñalolén, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo, reincorporació

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