Juzgado de Letras de La Calera

PÁEZ/FERNÁNDEZ

Rol

O-5-2021

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conocidos por la parte demandante. El Tribunal tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada ya individualizada. El llamado a conciliación se tuvo por fracasado por la rebeldía de la demandada. Que la parte demandante solicita que atendida la rebeldía del demandado, solicita se haga uso de las facultades establecidas en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que se estime como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del trabajo, se omita la recepción de prueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes e intereses y costas de la contraria. TRIBUNAL RESUELVE:

Fundamentos

Considerando que en la presente causa no ha habido contestación de la demandada por ambas demandadas, y no solo eso, sino que además a la audiencia preparatoria no comparecieron encontrándose válidamente notificados y no encontrándose en condiciones de ofrecer medios probatorios, se hace lugar a la solicitud, teniendo por tácitamente admitidos lo hechos de la demanda y en razón de lo anterior, no existiendo controversia es que se procede a dictar sentencia. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INCAUSADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: MARCO ANTONIO PÁEZ FERNÁNDEZ DEMANDADA PRINCIPAL: OSCAR EMILIO FERNÁNDEZ SOTO. RIT: O-5-2021 RUC: 21-4-0316526-0 ______________________________/ En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. La Calera, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, se inició esta causa R.I.T: O-5-2021, compareciendo la parte demandante MARCO ANTONIO PÁEZ FERNÁNDEZ, trabajador, domiciliado en calle C. Colón N°410, sector Boco, comuna de Quillota; quien dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales adeudadas, en contra de la parte demandada, OSCAR EMILIO FERNÁNDEZ SOTO, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°1798, comuna de Hijuelas SEGUNDO: Que la demandante solicita que en definitiva se condene a la demandada a las siguientes prestaciones con reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos); 2)Indemnización por años de servicio (6), ascendente a $2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos); más el recargo de un 50% de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 178, del Código del Trabajo, ascendente a $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos); 3) Saldo remuneración mensual correspondiente a semanas trabajadas en junio de 2020, ascendente a $300.000.- (trescientos mil pesos); 4) Feriado legal de periodos 2014//2015; 2015//2016; 2016//2017; 2017//2018; 2018//2019 y 2019//2020, ascendente a un total $1.679.958.- (un millón seiscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos); y proporcional del periodo 14/05 al 26/06, ambos de 2020, ascendente a $49.998.- (cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos) y Cotizaciones previsionales correspondientes a AFP PROVIDA; de salud en IPS- FONASA y de cesantía en AFC CHILE, durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 13 de mayo de 2014 al 20 de junio de 2020; ordenando que se notifique a las instituciones previsionales y de seguridad soc

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por la parte demandante MARCO ANTONIO PÁEZ FERNÁNDEZ, RUT 9.628.252-4, y en consecuencia, se condena a la demandada OSCAR EMILIO FERNÁNDEZ SOTO, RUT 8.256.506-K, al pago de las siguientes sumas, por los siguientes conceptos: I. - Que existe una relación laboral entre demandante y demandado desde el 13 de mayo de 2014 a la fecha. · Que el despido del cual fue objeto el demandante fue incausado. · Que el despido es nulo, atendido que no consta que se haya acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de los distintos servicios de seguridad social y no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y se condena por los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). 2. Indemnización por años de servicio (6 años), ascendente a $2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos); más el recargo de un 50% de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 178, del Código del Trabajo, ascendente a $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). 3. Saldo de la remuneración mensual correspondiente a semanas trabajadas en junio de 2020, ascendente a 300.000.- (trescientos mil pesos). 4. Feriado legal de periodos 2014//2015; 2015//2016; 2016//2017; 2017//2018; 2018//2019 y 2019//2020,

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 7749573924 FECHA 25 de febrero de dos mil veintiuno RUC 21-4-0316526-0 RIT O-5-2021 MAGISTRADO SERGIO ANDRES HENRIQUEZ GALINDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SHEILA DUPUIS WIGGS HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 09:34 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0316526-0-98 PARTE DEMANDANTE MARCO

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