VEJAR/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA
Rol
M-1396-2020
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante, don IGNACIO MOLINA GONZÁLEZ: Téngase presente. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de falta de legitimación pasiva. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejar su resolución para definitiva. Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que la demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA, en su evento, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas por la demandante, naturaleza de la contratación y demás estipulaciones de relevancia. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. Cumplimento de las formalidades legales para el evento que se establezca el término de la relación laboral y existencia de una carta de despido, efectividad de los hechos en ella contenidos. Pormenores y circunstancias. 4) Si la demandada otorgó o en su defecto compensó el feriado legal y/o proporcional que se reclama. 5) Efectividad de adeudar la demandada remuneraciones por los 19 días trabajados del mes de marzo de 2020. 6) Efectividad que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Falabella S.A., en su evento, periodo durante el cual prestó dichos servicios y si con dicha demandada efectivamente la demandada principal celebro un contrato de naturaleza civil para acreditar la subcontratación. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato individual de trabajo de la demandante de fecha 02 de enero de 2017 y sus anexos de fecha 02 de enero de 2017. 2) Liquidación de remuneraciones de la demandante correspondiente a los meses de diciembre del 2019 y febrero de 2020. 3) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitida por la inspección del trabajo. 4) Reglamento para empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios de Falabella. Confesional: No comparecen absolver posiciones don MARCO ANTONIO ALARCON LOPEZ, sobre hechos propios y de su representada SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN y don GASTON BOTTAZZINI, sobre hechos propios y de su representada FALABELLA S.A. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto a los dos absolventes. El Tribunal dejar su resolución para definitiva. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) VERONICA FABIOLA BAILABA GUTIÉRRE, Auxiliar de aseo, C.I. N°24.665.112-4; Domicilio: Pasaje Gengis Kahn N°677, comuna de Maipú. Otros medios de prueba: Que se tenga a la vista las siguientes piezas de la causa Rit M-1384-2020 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada García con SERVICIOS DE ASEO Y OTRA, especialmente la sentencia de fecha 06 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 163, 169, 496, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que entre la demandante MARÍA ANDALICIA VEJAR HUENCHUNAO y la demandada SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA ha existido una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 02 de enero de 2017 y su término del 19 de marzo de 2020. II. Que se acoge la demanda por el despido injustificado y se dispone que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.222.500.- por los años de servicios. b) $407.500.- indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $611.250.- 50% del recargo legal. d) $270.433.- remuneración del mes de marzo de 2020. e) $298.900 feriado legal. f) $99.633, feriado proporcional. III. Que se acoge la falta de legitimación pasiva de la demandada FALABELLA S.A. por lo que consecuencialmente se rechaza la demanda por subcontratación en contra de aquella. IV. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los respectivos intereses y reajustes establecidos en la Ley V. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. S
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 DE FEBRERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 20-4-0269341-0 RIT M-1396-2020 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 12:51 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:09 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040269341-0-1349
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