CAMPOS/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A.
Rol
O-1756-2019
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en aquella, y las consecuencias jurídicas que de ello derivan, en base a las siguientes consideraciones: 1. - La demandada de autos ha sido declarada en procedimiento concursal de liquidación por sentencia de fecha 22 de abril de 2020 dictada por el 2° Juzgado de Letras de Valparaíso en los autos Rol C-2.720-2020, en la cual fue nombrada como Liquidadora Titular Provisional a doña Alejandra Massis Valencia. 2. - La resolución de liquidación se publicó en el Boletín Concursal con fecha 24 de abril de 2.020. 3.- Por otra parte, y conforme lo prescribe el artículo 163 y ss. de la Ley 20.720, el 8 de mayo de 2.020, se procedió a la realización de la diligencia de incautación, oportunidad en la cual no se encontró documentación alguna respecto de los ex – trabajadores de la compañía. II.- EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL. – Que, en mérito de lo expresado en el punto I.- precedente, niega y controvierte expresamente la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, término y causales, desde que en la documentación incautada no existe antecedente documentario que dé cuenta de aquella y/o permita reconocerla en esta instancia judicial, correspondiendo a los actores acreditar dichas circunstancias conforme a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil. - III.- EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO: IMPROCEDENCIA POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 162 DEL CODIGO DEL TRABAJO Y ART. 131 DE LA LEY 20.720. 1. - La solicitud de nulidad de despido en relación con una empresa declarada en procedimiento concursal de liquidación resulta absolutamente improcedente, por expresa disposición del art. 163 Bis N° 1, inciso final, del C. del Trabajo, que prescribe "Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso 5° de dicho artículo", esto es, la denominada "Ley Bustos". - Sin perjuicio de lo anterior, y para el evento de estar en un supuesto diverso, la argumentación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, HUGO MARCELO CAMPOS ANDRADES, Jornal, domiciliado para estos efectos Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, interpone demanda por NULIDAD DEL DESPIDO en contra de su ex empleadora, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., actualmente en liquidación concursal, domiciliada en Victoria 2637, Valparaíso, y de forma solidaria o subsidiaria, de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, representada por su alcalde don JORGE SHARP FAJARDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Condell N° 1490, Valparaíso, solicitando desde se acoja, con costas, y, en definitiva: Que se declare la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN entre la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL y la MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, para la obra "NORMALIZACIÓN ESCUELA BARROS LUCO" Que, se ordene el pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido injustificado, o desde la fecha que se disponga hasta la CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO, de éste en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $453.088, o lo que se estime de conformidad al proceso. - Se condene al empleador al pago íntegro y total de todas y cada una de las COTIZACIONES ADEUDADAS. - Todas las sumas más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, teniendo en consideración los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, el actor sostiene, en suma: 1.-) INICIO RELACION LABORAL Y TERMINO DE LA MISMA: El 04 de febrero de 2019, ingresó a prestar servicios para INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., la que a su vez prestaba servicios bajo vinculo de subcontratación para la MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, en la obra o faena denominada "NORMALIZACION ESCUELA BARROS LUCO", ubicada en Victoria N° 2637, comuna de Valparaíso, hasta el día 9 de julio de 2019. El 14 DE JUNIO DEL AÑO 2019, suscribe con la demandada principal un nuevo Contrato de Trabajo, el cual en su cláusula primera señala: PRIMERO: El trabajador se obliga a realizar el trabajo de JORNAL prestando sus servicios en proyecto "NORMALIZACION ESCUELA BARROS LUCO", (sic) obra de construcción que ejecuta la empresa. 2. -) El actor fue contratado como JORNAL. 3. -) OBRA: OBRA ESCUELA BARROS LUCO, ubicada en Victoria 2637, Valparaíso. 4. -) MANDANTE DE LAS OBRAS: su ex empleador se desempeña como subcontratista de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO. A raíz de lo anterior su relación laboral se encontraba inmersa en el régimen de subcontratación. 4. -) JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 18:000. 5. -) REMUNERACIÓN: de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $453.088.- pesos mensuales, calculados a los últimos 3
Fallo
por tanto, la calidad de empresa principal. Según lo dispuesto por el artículo 183-B de dicho cuerpo legal, la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. De la norma antes citada, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a dichas empresas, salvo el caso que la empresa principal haga uso del derecho de información y retención contemplado en el artículo 183-D del Código del Trabajo, caso en el cual responderá subsidiariamente. 2.-) SUBCONTRATACIÓN: Es relevante señalar, que, desde el inicio de relación laboral del demandante, la cual se inició el día 04 de febrero de 2019 hasta el día 09 de julio de 2019, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, fue mandante de la obra "NORMALIZACIÓN ESCUELA BARROS LUCO, las cuales son ejecutadas por la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. De esta forma, la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. tiene la calidad de empleadora directa y a su vez subcontratista de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, (sic) entidad que tiene la calidad de dueña de la obra o faena, y por tanto, de empresa principal. En este caso esta última dueña del Teatro Municipal de Viña del Mar, (sic) el cual se encuentra hasta el día de hoy en reparación. 3. -) SOBRE NULIDAD DEL DESPIDO: INGENIERÍA
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Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, HUGO MARCELO CAMPOS ANDRADES, Jornal, domiciliado para estos efectos Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, interpone demanda por NULIDAD DEL DESPIDO en contra de su ex empleadora, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., actualmente en liquidación concursal, domiciliada en Victoria 2637, V
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