INZUNZA/INMOBILIARIA ACACIA S.A.
Rol
O-7146-2019
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la empresa y los daños de la demandante, derivando estos daños de la acción de terceros, que son quienes realizan el robo, hecho no imputable al empleador, habiendo incluso aceptado la demanda que el traslado de dinero y valores los hacía acompañada de un guardia de seguridad, no siendo efectivo que ellos no tiene autorización de la división OS10 de Carabineros, sin que las supuestas faltas de la empresa hayan provocado el incidente. Que no es exigible al empleador evitar delitos que ocurren en la vía pública. Controvierte finalmente el monto de los daños. TERCERO; Que en la audiencia preparatoria de fecha 10 de enero de 2020 se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, habiéndose fijado como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que rodearon la situación producida con fecha 11 de marzo de 2019. 2.- Si la demandada dio cumplimiento a su obligación de seguridad respecto a la demandante. 3.- Daños producidos a la demandante naturaleza y monto de los mismos. 4.- Relación de causalidad entre los daños sufridos por la demandante y los incumplimientos contractuales imputables a las demandadas. 5.- Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica, hechos y circunstancias. En cumplimiento del Art. 3 del Código del Trabajo, con fecha 19 de junio de 2020 se incorporó oficio de la Dirección del Trabajo, respecto de la acción de declaración de unidad económica. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Carta dirigida por la Sra. Alicia Inzunza el 19.3.2019 a RRHH del Centro de Formación Técnica Los Leones. 2.- Certificado de atención a la actora de fecha 4.6.2019 por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. 3.- Receta N°9469157 prescrita a la actora por la Dra. Sofía Ortiz Cabrera de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. 4.- Citación a la actora por la Mutua
Fundamentos
considerando lo anterior, no cabe sino concluir que es el empleador, que ha decido que una de sus trabajadoras transporte dineros en la vía pública, caminado o en un vehículo, el que tiene que tomar las medidas necesarias para evitar o aminorar de manera eficaz el riesgo al que expone a la persona que sale a la calle con dinero en efectivo, porque si bien es cierto que el objeto de un ladrón será el dinero que la persona porta, primero debe neutralizar a dicha persona a efectos de poder acceder a los bienes, y dicha naturalización tiene una alta posibilidad de que sea físicamente violenta y de forma segura será psicológicamente violenta. Por lo anterior, conforme al Art. 184 del Código del Trabajo, el empleador, que en este caso desde lo formal es el Centro de Formación Técnica Los Leones, debe tomar medias que sean adecuadas para proteger la vida y la integridad física y psíquica del trabajador, aminorando de manera efectiva los riesgos a los cuales se expone al dependiente, en este caos, de ser víctima de un robo, no pudiendo simplemente escudarse la empresa en que este ha sido un hecho responsabilidad de terceros, que perpetraron un delito y que nada más podría haber hecho, toda vez que a final de cuentas la razón por la cual la demandante estaba en la calle con una suma en dinero efectivo superior a los diecinueve millones de pesos es que el empleador se lo había encargado, de manera que quien puso a la demandante en ese lugar, con el dinero que buscaban los ladrones, fue el empleador, quien debía tomar las medidas necesarias para el resguardo de la persona que tenía a su cargo como dependiente. En este sentido, cabe señalar en primer lugar que el contrato de la demandante si tiene dentro de sus obligaciones realizar depósitos, al contrario de lo que plantea la demanda, lo que fácilmente se pudo haber visto de haberse leído con un mínimo de detenimiento el segundo párrafo de la cláusula primera del contrato. Conforme a lo anterior, lo que se esperaría es que, habiendo sido destinada la demandante a realizar depósitos de manera habitual, por altas sumas de dinero, lo que estaba estipulado como parte de sus obligaciones, se entregara la capacitación correspondiente para el transporte de dineros en la vía pública, siendo instruida sobre los cuidados y medidas de seguridad en su tránsito, desde y hacia los vehículos que la transportarían, como evitar hechos delictuales y como comportarse ante dichos hechos, siendo esto una mínima exigencia para la demandada, considerando que el transporte de dineros, como se ha dicho varias veces, es una actividad de alto riesgo, para la cual incluso existen acreditaciones realizadas por Carabineros, a través de su división OS10, de manera tal que no cualquier persona puede trabajar como guardia en transporte de valores, en el caso la demandante no era guardia de seguridad, por lo que no se exige que cuente con estas acreditaciones, pero si sería un mínimo que haya algún grado de capacitación sobre la forma de ef
Fallo
Por tanto, la única controversia que existe en el caso es si es que hay un hecho culpable de parte de la demandada, que haya expuesto a la demandante a sufrir el riesgo de daños, producto de haberla destinado al transporte de dinero y valores, o si bien simplemente estamos ante un caso fortuito, derivado de la intervención de terceros, las personas que hicieron el robo, de los que no se puede hacer responsable a las demandadas. Sobre esto, en primer lugar cabe señalar que, conforme a lo que expusieron los testigos de ambas partes, el traslado de dinero por parte de la demandante era algo regular, que se hacía con frecuencia, si es que no diaria, por lo menos varios días en la semana. Sobre este trabajo, este juez estima que el transporte de dinero y valores es de por sí una actividad riesgosa, sobre todo cuando se realiza por el centro de una ciudad (los domicilios de las demandadas están todos en la comuna de Santiago, dentro del radio que habitualmente se conoce como centro), toda vez que el llevar dinero en efectivo expone a la persona que a ser víctima de robos o actos delictuales que buscan quitarle ese dinero, porque obviamente una alta cantidad de dinero en efectivo es atractivo como objeto de robo, toda vez que el dinero no puede ser rastreado ni buscado de forma eficaz, no requiere reducción ni tratamiento alguno por parte de las personas que lo roban, quienes pueden usarlo de manera directa y es dable suponer, además, que una persona que camina por la calle con una
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Alicia del Carmen Inostroza Cofre, cédula de identidad número 7.791.749-7, domiciliada para estos efectos en Matías Cousiño Nº 150, oficina 531, comuna de Santiago, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de las empresas Instituto Pr
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