Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ALVARADO/CKAPATUR NEGOCIOS E INVERSIONES SPA

Rol

M-64-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la demanda, en relación a las demandadas CKAPATUR NEGOCIOS E INVERSIONES SPA e INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA, esto es: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada a contar del 07 de diciembre de 2019. 2. Que con fecha 02 de enero de 2020, el actor es despedido en forma verbal. 3. Que la remuneración del trabajador, para efectos indemnizatorios, corresponde a la suma de $1.117.806.- 4. Que al actor se le adeudan las cotizaciones previsionales que se indican en la demanda del mes de diciembre de 2019. 5. Que al actor se le adeudan prestaciones por concepto de remuneración de 24 días del mes diciembre de 2019, bono y aguinaldo del mes de diciembre de 2019, dos días trabajados del mes de enero de 2020, horas extraordinarias de diciembre de 2019 y la indemnización sustitutiva de aviso previo, por los montos que se indican en la demanda. 6. Que entre las demandas existió un régimen de subcontratación, por el cual la demandada principal prestó servicios para la solidaria, con personal de sus dependencias y bajo cuenta y riesgo de la primera. 7. Que la demandada solidaria no cumplió con el deber de información y retención respecto de la demandada principal. En consecuencia, no habiendo hechos sustanciales y controvertidos que acreditar, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de forma inmediata, autorizando desde ya según lo dispuesto en el acta 71 del año 2016, a redactar sólo en cuanto a lo resolutivo y en caso de existir algún tipo de recurso se deberá subir el texto íntegro, dentro de quinto día. Calama, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

se declaran rebeldes para todos los efectos legales Relación somera: Se prosigue la audiencia con la relación somera de la demanda y se tiene por contestada la misma en rebeldía. Llamado a conciliación: Atendido a la incomparecencia de las demandadas, ésta no se produce, por lo que se entiende frustrado. Solicitud demandante: La parte demandante en atención a la rebeldía de ambas demandadas, solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo y se dicte sentencia en forma inmediata y en subsidio solicita se hagan efectivos los apercibimientos en una vez dictada la sentencia. Tribunal resuelve: Que, en atención a la rebeldía de las demandadas y de no haberse contestado la demanda, el tribunal hará uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos que fundamentan la demanda, en relación a las demandadas CKAPATUR NEGOCIOS E INVERSIONES SPA e INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA, esto es: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada a contar del 07 de diciembre de 2019. 2. Que con fecha 02 de enero de 2020, el actor es despedido en forma verbal. 3. Que la remuneración del trabajador, para efectos indemnizatorios, corresponde a la suma de $1.117.806.- 4. Que al actor se le adeudan las cotizaciones previsionales que se indican en la demanda del mes de diciembre de 2019. 5. Que al actor se le adeudan pr

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25/02/2021 RUC 20-4-0260607-0 RIT M-64-2020 MAGISTRADO María José Valladares Araya ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:39 HORA DE TERMINO 10:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040260607-0-1357 PARTE DEMANDANTE Oscar Alexander Alvarado Herrera, cédula de identidad N° 17.038.767-8

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