JOSÉ SEBASTIÁN GONZÁLEZ PALMA C/ SUSANA LUISA YOUNG CHAMORRO
Rol
O-3791-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Soy dueño del siguiente cheque protestado por no pago, siendo estos: 1. Cheque serie 8VN n°037-0281-704, por la suma de $18.000.000.-, girado en contra del BANCO SANTANDER. El (los) documento (s) fue (fueron) girado (s) por el querellado, ya individualizado. Presentado a su cobro el (los) documento (s), este (estos) fue (fueron) protestado (s) por falta de pago- FALTA DE FONDOS. El acta de protesto del (los) cheque (s) indicado (s), es (son) del siguiente tenor: Notificado el protesto a la querellada, esta no consignó fondos para cubrir el valor de los cheques y las costas dentro del plazo legal según consta de las copias autorizadas de la gestión civil emanada del 2° Juzgado Civil de Quilpué, caratulados “GONZÁLEZ CON YOUNG”, ROL C-881-2020”. FYNXVKBJCV Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 15/07/2021 16:18:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio del querellante los hechos descritos han configurado el delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, en relación con el artículo 467 del Código Penal, correspondiéndole a los querellados (sic) participación en calidad de autores. Solicita que se aplique a la querellada la pena de una pena de 540 días de presido menor en su grado mínimo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias si procedieren de acuerdo al artículo 30 del Código Penal; o la que se estime aplicar de acuerdo al mérito de la audiencia respectiva o juicio. SEGUNDO: Juicio Oral.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Querella. Que JOSÉ SEBASTIÁN GONZÁLEZ PALMA, informático, cédula de identidad N°13.923.523-1, domiciliado en calle Monjitas N°879, oficina 1004, comuna y ciudad de Santiago, dedujo querella criminal de acción privada por el delito de giro doloso de cheques en contra de SUSANA LUISA YOUNG CHAMORRO, empleada, cédula de identidad N° 10.242.895-1, cuyo domicilio registrado es Avenida Jardines de Paso Hondo Nro. 800, Los Fresnos, Casa J-1, comuna de Quilpué, por los siguientes hechos: “Soy dueño del siguiente cheque protestado por no pago, siendo estos: 1. Cheque serie 8VN n°037-0281-704, por la suma de $18.000.000.-, girado en contra del BANCO SANTANDER. El (los) documento (s) fue (fueron) girado (s) por el querellado, ya individualizado. Presentado a su cobro el (los) documento (s), este (estos) fue (fueron) protestado (s) por falta de pago- FALTA DE FONDOS. El acta de protesto del (los) cheque (s) indicado (s), es (son) del siguiente tenor: Notificado el protesto a la querellada, esta no consignó fondos para cubrir el valor de los cheques y las costas dentro del plazo legal según consta de las copias autorizadas de la gestión civil emanada del 2° Juzgado Civil de Quilpué, caratulados “GONZÁLEZ CON YOUNG”, ROL C-881-2020”. FYNXVKBJCV Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 15/07/2021 16:18:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio del querellante los hechos descritos han configurado el delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, en relación con el artículo 467 del Código Penal, correspondiéndole a los querellados (sic) participación en calidad de autores. Solicita que se aplique a la querellada la pena de una pena de 540 días de presido menor en su grado mínimo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias si procedieren de acuerdo al artículo 30 del Código Penal; o la que se estime aplicar de acuerdo al mérito de la audiencia respectiva o juicio. SEGUNDO: Juicio Oral. Que el día 13 de julio de 2021, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado. Representó al querellante el abogado MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ BOZA y la defensa de la querellada fue ejercida por la defensora NOEMÍ ÓRDENES Serrano, de la Defensoría Penal Pública. Consultados los intervinientes al inicio de la audiencia, el querellante señaló que no existe posibilidad de conciliación en esta causa, declarándose iniciado el juicio oral. TERCERO: Alegatos del Querellante. Que en su alega
Fallo
por tanto, el documento se ha desnaturalizado al tratarse de una garantía sobre una obligación parcialmente pagada. En su clausura, insiste en la absolución por cuanto con la prueba rendida se ha acreditado que el documento en que se basa en querellante no sería un cheque de acuerdo a dispuesto en la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y FYNXVKBJCV Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 15/07/2021 16:18:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Cheques porque en primer lugar se pagó todo o parte de los fondos. Tal como se ha señalado y se ha corroborado por los testigos de la defensa y la propia imputada, se trata de una garantía que se entregó conjuntamente con el préstamo por la misma suma, no tenía fecha a la época de su entrega y su primer intento de cobro, lo que abona en ese punto a la teoría de la defensa. QUINTO: Declaración de la querellada. Que, en presencia de su defensora y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, la querellada fue debida y legalmente informada de los hech
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C/ SUSANA LUISA YOUNG CHAMORRO, GIRO DOLOSO DE CHEQUES ROL UNICO: Nº - ROL INTERNO N° - Quilpué, a quince de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Querella. Que JOSÉ SEBASTIÁN GONZÁLEZ PALMA, informático, cédula de identidad N°13.923.523-1, domiciliado en calle Monjitas N°879, oficina 1004, comuna y ciudad de Santiago, dedujo querella criminal de acción privada por el d
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