2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA CON FORSEC SPA

Rol

O-2664-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1) Término de la obra para la cual fue contratado el demandante, causal de término, contenido de la carta de despido y efectividad de los hecho ahí invocados. 2) Efectividad de encontrase pagado los días trabajados en el mes de marzo de 2020. 3) Remuneración e ítems que la componen. 4) Efectividad que entre las partes existe un acuerdo contractual. 5) Efectividad que este acuerdo contractual significó que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada WOM y, en la afirmativa, periodo. Sin perjuicio se estableció como pacífico: 1) El demandante comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 04 de marzo del año 2020. 2) La obra para la cual fue a prestar servicios. SEXTO : Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1°.- Que Henry Espinoza Flores ingresó a prestar servicios para la demandada FORSEC SPA. fecha 4 de marzo de 2020, desempeñando la función de maestro como se indica en su contrato de trabajo, incorporado, en el que se lee en su cláusula cuarta el presente contrato rige a contar del 4 de marzo de 2020, en la obra RM 6058 MARIA PINTO y tendrá una duración hasta el término de la obra. 2°.- Que el actor recibía una remuneración de $518.350, esto según da cuenta la cláusula tercera del contrato de trabajo aparejado, que indica un sueldo base de $319.000 y en la cláusula quinta se agrega que recibirá una gratificación mensual del 25% con tope de 4.75 IMM ($109.350) y bono mensual de colación y movilización de $45.000 cada uno. Lo que es concordante la liquidación de remuneración del mes de marzo de 2020 acompañada por la demandada- por 9 días trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don HENRY ESPINOZA FLORES, trabajador, con domicilio en Pasaje Los Cometas, Block N°921, Departamento 21, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE FORSEC SPA, Rut 76.015.322-2, del giro construcción de carreteras y líneas de ferrocarril; representada legalmente por don Jorge Nilo Flores Aravena, ambos con domicilio en Serrano N°1012, Comuna de Santiago; y en contra de WOM S.A., Rut 78.921.690-8, del giro otras actividades de telecomunicaciones N.C.P., representada legalmente por doña María Valeria González Schulz, gerente, ambos con domicilio en General Mackenna N°1369, Santiago; esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan, solicitando que se declare que el despido efectuado por su empleadora fue injustificado y que conforme a ello, se ordene el pago de las indemnizaciones por falta del aviso previo y lucro cesante hasta el término de la obra para la cual fue contratado, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que fue contratado con fecha 4 de marzo de 2020 como maestro de obra con una remuneración de $528.146, suscribiendo un contrato por obra supeditado a la realización de la obra RM6058 MARÍA PINTO, prevista para junio de 2020. Los servicios eran por encargo de la empresa mandante WOM S.A., quienes contrataron los servicios de su ex empleador. Señala que fue despedido con fecha 13 de marzo de 2020, mediante carta de aviso de término de contrato, fundada en la causal contemplada en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, Caso fortuito o Fuerza Mayor, esto, “debido a que nuestro mandante ha suspendido la continuidad de nuestra empresa en la ejecución la obra sitio RM6058 MARÍA PINTO, en forma indefinida”. En circunstancias que fue contratado hasta el término de la obra proyectado para junio 2020, por lo mismo solicita las remuneraciones a título de lucro cesante hasta el término de la obra, lo que asciende a $1.584.438., respecto del periodo que va entre el 13 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020. TERCERO: Que la demandada INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJE FORSEC SpA, contestó la demanda dentro de plazo legal solicitando su total rechazo por haberse aplicado, conforme a derecho, la casual establecida en el artículo 159N° 6 del Código del Trabajo atendido que el mandante la empresa WOM SA. Suspendió indefinidamente de todos los trabajos encargados lo que hizo imposible continuar con la faena denominada RM6059 MARIA PINTO, suspensión que se hizo efectiva el día 13 de marzo de 2020. Reconociendo la fecha de inicio de la relación laboral, desempeñándose hasta el 12 de marzo, pagándole su remuneración por 9 días trabajados por la suma de $165.000, descontan

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°3, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por Henry Espinoza Flores, solo en cuanto se declara, que el despido efectuado por Ingeniería, Construcción Y Montaje Forsec Spa ha sido justificado y en consecuencia queda condenada a pagar: a) $ 311.010 por concepto de remuneraciones a que tenía derecho el demandante desde el 13 de marzo al 31 de dicho mes; y $259.175 por los 15 días del mes de abril de 2020, considerando como base de cálculo la remuneración de $518.350 señalada en el motivo sexto numera 2. II.- WOM S.A., será solidariamente responsable de las prestaciones consignadas en esta sentencia. III.- Que no se condena en costas a las demandadas por haber tenido motivo plausible para litigar. Y no ser totalmente vencidas. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-2664-2020 RUC 20- 4-0264991-8      Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don HENRY ESPINOZA FLORES, trabajador, con domicilio en Pasaje Los Cometas, Block N°921, Departamento 21, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en

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