HUGO ROBERTO SILVA VENEGAS C/ LUIS LEONARDO HUENCHUR LEVILL
Rol
O-36-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: A partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. El 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto". El 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia. En atención a los graves efectos que para la salud pública trae el coronavirus COVID-19, el alto nivel de contagio y elevada tasa de mortalidad en grupos de riesgo, que en Chile ya han BXXXVKXXWP Marianela del Carmen Mancilla Bañares Juez de garantía Fecha: 15/07/2021 10:13:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cobrado la vida de más de 14.000 personas, el Presidente de la República, mediante Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso para todo el país, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, prorrogándolo por 90 días su vigencia mediante Decreto N° 269 de 16 de junio de 2020 y luego también mediante Decreto N° 400 de 12 de septiembre de 2020 y últimamente mediante el Decreto N° 646 de 12 de diciembre de 2020. Por lo anterior, el Ministro de Salud, con la finalidad de evitar la pr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don VÍCTOR HUGO OJEDA NAHUELQUÍN, Cédula de identidad N° 18.736.309-8, ya individualizado como autor del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIENICAS Y DE SALUBRIDAD cometido en territorio jurisdiccional de éste Tribunal con fecha 02 de febrero de 2021, a la siguiente pena: - Al pago de una multa a beneficio fiscal de 01 Unidad Tributaria Mensual. II.- Que para el pago de la multa se le conceden 03 cuotas de 1/3 de UTM cada una, pagaderas dentro de los últimos 5 días de cada mes, principiando la primera de ellas a fines de agosto de 2021 y sucesivamente a fines de Septiembre y Octubre respectivamente. Si no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de unidad tributaria mensual, esto es 3 días. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rit 36-2021 Ruc 2100105325-3 Dictó MARIANELA MANCILLA BAÑARES, Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía, BXXXVKXXWP Marianela del Carmen Mancilla Bañares Juez de garantía Fecha: 15/07/2021 10:13:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Maullín, 14 de julio de 2021. TRIBUNAL Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín MAGISTRADO MARIANELA MANCILLA BAÑARES ENCARG. ACTA AAG RUC : 2100105325-3 RIT: 36-2021 IMPUTADO VÍCTOR HUGO OJEDA NAHUELQUÍN C.I 18.736.309-8 DIRECCION SECTOR LA PASADA S/N° COMUNA : MAULLIN DELITO INFRINGIR NORMAS HIGIENICAS Y DE SALUBRIDAD AR
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