Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SEPÚLVEDA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-1003-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 1003-2020, ha comparecido don NEISON ARTURO SEPÚLVEDA ORDENES, ejecutivo bancario, actualmente cesante, domiciliado en calle Las Estrellas N° 02320, villa Claro de Luna, comuna Temuco, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, la empresa BANCO SANTANDER CHILE S.A., del giro de su denominación, representada por su Gerente Zonal o Agente de Oficina doña MARIA ELENA CORTESI, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Temuco, calle Arturo Prat Nº 724, 2º piso. Funda su pretensión en que ingresó al Banco Santander Chile S.A. con fecha 13 de marzo del año 2012, siendo contratado para ejercer el cargo cajero en la sucursal del banco en calle Bulnes de Temuco, posteriormente es transferido a las labores de tesorero en la misma sucursal por un lapso de dos años, es decir, hasta el año 2014; y en el año 2015, realizó funciones de cajero bancario y servicio al cliente en la misma sucursal de calle Bulnes. A raíz de su esfuerzo, fue ascendido como asistente comercial los años 2016 y 2017 trasladándose a la sucursal Selec ubicada en el Edificio Prat, de calle Arturo Prat N°847, piso 7°, para luego ser ascendido al cargo de ejecutivo bancario personas, trasladándose a la sucursal Work Café ubicada en calle Prat 724, también denominada WK Temuco Personas II, manteniendo esta actividad hasta el día de su desvinculación. Durante el tiempo que trabajó para la demandada, se caracterizó por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa gestión, así como también por contribuir al clima laboral de la empresa, lo que le ameritó reconocimientos tanto de sus pares como superiores y ganar premios. Agrega que su contrato de trabajo era de duración indefinida y su remuneración mensual era variable, estando conformada por sueldo base, gratificación y comisiones y respecto a las comisiones se le a

Fundamentos

fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguos y genéricos, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización mencionado, además que por otro lado se sigue requiriendo el cargo para atender la cartera de clientes asignada, la cual ahora es atendida por otro ejecutivo, por lo que su despido sería injustificado, más aún si ya se ha colocado a otra persona a realizar sus mismas labores.- En cuanto a los trámites posteriores al despido, señala que en virtud de los hechos descritos y siendo que se encontraba totalmente sorprendida por un despido tan injustificado y sorpresivo, procedió a firmar con fecha 17 de noviembre del 2020, su finiquito ante el Notario Héctor Basualto Bustamante de Temuco; pero, en dicho finiquito, efectuó reserva de derechos por estimar que su despido era injustificado, para proceder a demandar posteriormente, reservándose el derecho a reclamar por estimar que su despido era injustificado, como también reclamar la devolución de lo descontado por aporte del empleador a la A.F.C.; y por último reclamar la devolución de lo descontado por una supuesta e inexistente retención judicial; y es así que en su finiquito, se señala que se le paga el monto de la indemnización por falta de pre – aviso por la suma de $1.221.968; por la indemnización por 9 años de servicios el monto de $10.997.712; y se me descuenta en forma ilegal y arbitraria la suma de $1.948.273, por aporte del empleador a la A.F.C.; además de descontar la suma de $1.788.436, por una supuesta e inexistente retención judicial.- Respecto de este último descuento, resulta que no tiene deuda alguna en alguna causa o juicio, ni deuda alguna por pensiones de alimentos; por lo cual no procedía efectuar una retención por algo que no existe.- Desarrolla los fundamentos de derecho, en cuanto al despido sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, exigencias que no se han cumplido en este caso, puesto que de la sola lectura de la carta de despido, es evidente que no se señalan con la claridad exigida por esta norma los hechos que configuran la causal, puesto que lo señalado en dicha carta, ya que es ambigua e imprecisa, no indicando en qué consistiría dicho proceso y por ende de qué forma se llega a una situación que derivaría en su despido. Ya que la carta de despido o la comunicación del mismo es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador y ha de contener las causales alegadas y los hechos en que funda y en caso de discutirse ante un tribunal, solo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta. Además, que se colocó a otra persona para realizar sus mismas labores. Y en cuanto al derecho a reclamar en contra de un despido injustificado, señala que atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, e

Fallo

por tanto, su separación de empresa…”.- Sostiene que los fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguos y genéricos, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización mencionado, además que por otro lado se sigue requiriendo el cargo para atender la cartera de clientes asignada, la cual ahora es atendida por otro ejecutivo, por lo que su despido sería injustificado, más aún si ya se ha colocado a otra persona a realizar sus mismas labores.- En cuanto a los trámites posteriores al despido, señala que en virtud de los hechos descritos y siendo que se encontraba totalmente sorprendida por un despido tan injustificado y sorpresivo, procedió a firmar con fecha 17 de noviembre del 2020, su finiquito ante el Notario Héctor Basualto Bustamante de Temuco; pero, en dicho finiquito, efectuó reserva de derechos por estimar que su despido era injustificado, para proceder a demandar posteriormente, reservándose el derecho a reclamar por estimar que su despido era injustificado, como también reclamar la devolución de lo descontado por aporte del empleador a la A.F.C.; y por último reclamar la devolución de lo descontado por una supuesta e inexistente retención judicial; y es así que en su finiquito, se señala que se le paga el monto de la indemnización por falta de pre – aviso por la suma de $1.221.968; por la indemnización por 9 años de servicios el monto de $10.997.712; y se me descuen

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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 1003-2020, ha comparecido don NEISON ARTURO SEPÚLVEDA ORDENES, ejecutivo bancario, actualmente cesante, domiciliado en calle Las Estrellas N° 02320, villa Claro de Luna, comuna Temuco, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento

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