ALONSO THOMAS BUSTOS GARCIA C/ PATRICIO ARNALDO MEZA SILVA
Rol
O-1571-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ARNALDO MEZA SILVA, cédula de identidad 16.821.591-6, domiciliado en CHOLO FLORES, POBLACION RODRIGUEZ CASA 16, LA LIGUA, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 28 de diciembre del año 2019, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. Que la pena pecuniaria de multa conforme al artículo 70 del código penal se autoriza a materializar el pago en 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas a pagarse la primera de ellas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en CHOLO FLORES, POBLACION FEKQVKYGGW GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez de garantía Fecha: 15/07/2021 18:46:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 7
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