MARTÍN DAMIÁN LAURIE ARIAS C/ MIGUEL GONZALO MUÑOZ PINTO
Rol
O-2926-2019
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa RIT 2926-2019, RUC 1900530391-8, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en contra de Miguel Gonzalo Muñoz Pinto, cédula de identidad N° 14.558.870-7, chileno, 43 años de edad, soltero, ingeniero, con domicilio en calle Cádiz N° 542 de la comuna de Villa Alemana, representado por el Defensor Penal Público Felipe Oyarzún. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Monique Blanc, el que tuvo por fundamente los siguientes hechos: “El día 17 de Mayo del 2019 siendo 03:40 horas aproximadamente, en la Av. San Pablo frente al N° 6600, Comuna de Lo Prado, Carabineros de Chile sorprendió al requerido MIGUEL GONZALO MUÑOZ PINTO, quien condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Volkswagen, modelo Saveiro, color gris marino, año 2014, P.P.U GCKY-35, quienes pudieron advertir su estado etílico debido a su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y al caminar, procediendo a realizarle el examen de alcohotest, arrojando un resultado de 2.06 G/L de alcohol en la sangre. La alcoholemia arrojó como resultado que el requerido presentaba 2.46 G/L de alcohol en la sangre al momento de conducir.” SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al encausado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que de manera inmediata y directa intervino en la comisión del referido ilícito, concurriendo a su respecto la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 n° 6 del código punitivo, por lo que solicitó se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa de 5 UTM, la suspensión de su licencia de conducir por dos años y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura expresó que con la prueba de cargo que se rendiría en el juicio oral, constituida por la declaración de una funcionaria que participó en la detención del requerido y las pruebas de científicas que incorporaría, lograría justificar, más allá de toda duda razonable el ilícito y la participación del encausado en aquel, lo que reiteró en su clausura analizando la prueba rendida. TERCERO: Que la Defensa del requerido expresó en su alegato de apertura que solicitará la absolución de su representado, por cuanto los hechos no ocurrieron, ya que su defendido jamás condujo el vehículo y ello se acreditaría conforme éste l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 262 y 288 bis del Código Penal; y artículo 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al encausado Miguel Gonzalo Muñoz Pinto ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad que habría sido perpetrado el 17 de mayo de 2019. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 2926-2019 RUC N° 1900530391-8 DICTADA POR DOÑA LORRAINE GIGOGNE MIQUELES, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. CXRMVKZXWJ LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 16:11:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-07-14T17:11:21-0300 Corte Suprema LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES V
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1 Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa RIT 2926-2019, RUC 1900530391-8, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en contra de Miguel Gonzalo Muñoz Pinto, cédula de identidad N° 14.558.870-7,
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