MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ MARCO ALBERTO GÓNGORA ATENAS
Rol
O-97-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de julio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub, y don Julio Rafael Jáuregui Medina, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rol único de causa N° 1901228072-9, y rol interno del tribunal N° 97-2021, por el delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, seguida en contra de Marco Alberto Góngora Atenas, chileno, cédula de identidad N° 19.493.127-1, nacido en Arica, el 21 de abril de 1997, de 24 años, soltero, aseador y comerciante, domiciliado en calle Antilhue N° 3876, Arica, representado por el abogado de la defensoría penal pública Renato Andrés Moscoso Lucero, domicliado en Blanco Encalada N° 1142, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Rodrigo González Vega, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363 de Arica. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 13 de noviembre del 2019, siendo aproximadamente las 23:20 horas, el acusado MARCO GONGORA ATENAS concurrió a las intersecciones de calle Curalí con calle Puerto Varas, lugar donde se encontraban vehículos de propiedad de la víctima don Víctor Santibáñez Curumilla. Fue así que el acusado se dirigió al vehículo placa patente GZZD-92, dañando su chapa delantera costado izquierdo, pudiendo ingresar al interior del vehículo, abriendo el capot apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de una batería de automóvil de color negro, además de especies que se encontraba al interior del mismo móvil que correspondía a una caja de cartón con ají, una mochila con varias herramientas, y un megáfono con amplificador de sonido. Luego cerca de las 23:50 horas se dirige el acusado al vehículo placa patente GLKT 32, que se encontraba estacionado en el mismo sector, procediendo a forzar la chapa de la puerta delantera costado izquierdo logrando abrir el vehículo, instante en el cual abre el capot del auto y se apropia con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de una batería color negro, la cual las coloca en un coche que portaba, dándose a la fuga del lugar con la especie. Luego cerca de las 00:20 horas del día 14 de noviembre del 2019, el acusado vuelve al lugar donde se encontraban los vehículos placa patente GLKT-32 y GZZD-92 con la finalidad de sustraer más especies, siendo advertida esta situación por la víctima y un testigo, quienes denunciaron estos hechos a Carabineros, siendo posteriormente detenido por personal policial.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público invoc
Fallo
se acuerda de haber cometido estos delitos, no reconoce este delito. SEXTO: Que, con el fin de probar el hecho punible y la participación del acusado el Ministerio Público rindió las siguientes probanzas: I.-TESTIMONIAL: 1.- Compareció Alfredo Antonio Cortés Alfaro, sargento de Carabineros y expuso que el día 14 de noviembre de 2019, se encontraba de servicio de 2° patrullaje en la población y como a las 01:10 horas recibieron un comunicado de la Central de Comunicaciones para que concurrieran a pasaje francisco Gana a verificar un procedimiento de robo, y en el lugar se les acerca la víctima Víctor Hugo Santibáñez quien NWVQVKDZRX Carlos Gabriel Rojas Staub Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 14:29:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 manifestó que alrededor de las 00:20 horas se encontraba en su domicilio escucha ladrar a los perros en la vía pública y cómo él tiene un sistema de cámaras que dan hacia la calle y al verificar las cámaras se percata que un sujeto alto, delgado, había ingresado a robar a su vehículo y a los otros
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1 Arica, a catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de julio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub, y don Julio Rafael Jáuregui Medina, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rol úni
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