8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ

Rol

O-9287-2018

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, respecto del cual corresponde al requerido participación como autor, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del número 6 del artículo 11 del Código Penal. Pena Solicitada: En virtud de los antecedentes expuestos, el Ministerio Público solicita se condene a la requerida a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y costas. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado fundado en que no se acreditó la existencia del delito ni la participación de su defendido. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder al imputado. Sin embargo, el Ministerio Público no ha rendido prueba alguna en esta audiencia de juicio oral. CUARTO: Prueba de la defensa. La defensa no rindió prueba. QUINTO: Valoración de la prueba rendida. Que como se desprende de lo expuesto precedentemente en el motivo tercero, al no haberse rendido prueba alguna por parte del DXNMVKRFCX ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 13:42:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: El día 30 de Noviembre de 2018, alrededor de las 19:50 horas, en circunstancias que la víctima Rodrigo Verdugo Verdugo, se encontraba en las afueras de la estación de metro Irarrázaval, ubicado en la intersección de Avenida Irarrázaval con calle General Bustamante, comuna de Ñuñoa, momentos en los que se encontraba escuchando música, siente un fuerte tirón en su bolsillo, percatándose que le habían sustraído su teléfono celular marca Motorola, modelo 6 Play, donde al darse vuelta ve al imputado DAVID NICOLAS ESCALONA MARTINEZ con su teléfono en la mano, quien se lo entrega al imputado BENJAMIN ENZO ESCALONA MARTINEZ para posteriormente este entregárselo a la imputada MASSIEL GERALDINE REYES HERRERA, dándose a la fuga por calle General Bustamante en dirección al norte. En ese instante la víctima alerta a funcionarios de Carabineros que se encontraban en el lugar quienes proceden a la detención de los imputados portando la imputada REYES HERRERA la especie sustraída. La víctima avalúa la especie en $160.000 pesos. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: El Ministerio Público estima que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, respecto del cual corresponde al requerido participación como autor, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del número 6 del artículo 11 del Código Penal. Pena Solicitada: En virtud de los antecedentes expuestos, el Ministerio Público solicita se condene a la requerida a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y costas. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado fundado en que no se acreditó la existencia del delito ni la participación de su defendido. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder al imputado. Sin embargo, el Ministerio Público no ha rendido prueba alguna en esta audiencia de juicio oral. CUARTO: Prueba de la defensa. La defensa no rindió prueba. QUINTO: Valoración de la prueba rendida. Que como se desprende de lo expuesto precedentemente en el motivo tercero, al no haberse rendido prueba alguna por parte del DXNMVKRFCX ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 13:42:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hil

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 442 N° 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 342, 347, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve al imputado DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, ya individualizado, de los cargos que se le formuló en el requerimiento de ser autor de un delito de robo por sorpresa. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1801186131-4 RIT N° 9287-2018 Dictada por doña ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago.-. DXNMVKRFCX ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 13:42:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-07-14T13:43:52-0400 Corte Suprema ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno.- Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 20.138.357-9, domiciliado en Milán 1444, comuna de Cerro Navia. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Roberto Sahr. La defensa del requerido estuvo a cargo de la defensora p

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