1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLL CON CONSULTORA C Y G SPA

Rol

O-5697-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, domiciliado en Paseo Estado N° 42, oficina 501, comuna de Santiago, en representación de Kathleen Alexandra Coll González, venezolana, domiciliada en calle Almirante Latorre N° 491, departamento 310, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Consultora C y G SpA , Rol Único Tributario N° 76.755.452-4, representada legalmente por Julio Patricio Caro Zarabia, ambos con domicilio en calle Marchant Pereira N° 150, oficina 903, comuna de Providencia, bajo los argumentos que se pasan a exponer a continuación. Explica que con fecha 7 de enero de 2019, su representada, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como “Product Manager”, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, y con una remuneración mensual que, al término de la relación laboral, ascendía a $677.130. Señala que el 17 de abril de 2020, se le informó telefónicamente a su representada, que su desvinculación se verificaría con fecha 30 de abril de 2020, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de necesidades de la empresa, fundada en una racionalización de los servicios, derivado de un aparente mal estado financiero de la empresa, por lo que las funciones de su representada podrían ser asumidas por otros profesionales al interior del establecimiento y que no podía tener empleados que sólo lo estuvieran presionando con el pago de los sueldos. Al respecto relata que, la “racionalización de la fuerza de trabajo”, no es una causal a la cual la ley o la jurisprudencia haya reconocido el carácter de objetividad necesaria para poner término a una relación laboral, por lo tanto, la desvinculación es improcedente e injustificada y obedeció única y exclusivamente a un acto voluntario, unilateral e injustificado y que no dice relación

Fundamentos

considerando anterior, es necesario señalar que una vez configurados los presupuestos propios de una relación de carácter laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, nacen para las partes contratantes una serie de obligaciones que deben cumplir, durante la vigencia de la relación laboral y frente al término de la misma. En este sentido, el estatuto que regula la terminación de los contratos de trabajo, establece las reglas que el empleador debe respetar al momento de hacer uso de la facultad de poner fin a la relación laboral. Así, una de las primeras obligaciones, contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, es la de dar aviso al trabajador del término de contrato, comunicándolo por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del trabajador consignada en el contrato, expresando la o las causales invocadas, los hechos en que ella se funda –salvo en el desahucio- y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Además, una vez comunicado el despido, nace para el empleador la obligación de pagar una serie de prestaciones laborales producto del término del contrato de trabajo, según la naturaleza de los servicios prestados y de la causal de despido invocada. SEXTO: De los hechos narrados en la demanda, y que se han tenido como probados y tácitamente aceptados, se logra apreciar que si bien existió una comunicación del despido a la trabajadora, este fue realizado sin el aviso previo de 30 días o bien, mediante el pago de una indemnización sustitutiva. Igualmente, atendido que la relación laboral tuvo como causal de término la de necesidades de la empresa, y tomando en cuenta que ella tuvo una vigencia mayor a un año, nacía para el empleador la obligación de pagar una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, prestación que tampoco se pagó. SÉPTIMO: En consecuencia, por todo lo ya considerado previamente y tomando en cuenta que era carga de la parte demandada acreditar la veracidad de los hechos invocados en la carta de despido, se procederá a acoger la demanda en cuanto a calificar el término de los servicios de la actora como injustificado y sin aviso previo, accediéndose al pago de la indemnización de mes por año y su recargo del 30%, la indemnización sustitutiva de aviso previo, como también el pago del feriado proporcional y las remuneraciones correspondiente al mes de marzo y abril de 2020. Mención especial merece la indemnización por años de servicios, ya que si bien en el petitorio de la demanda solo se solicita que se condene a la demandada a pagar el incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicios y no la indemnización propiamente tal, de la lectura del libelo se logra determinar que ella no ha sido pagada a la trabajadora, pues se incluy

Fallo

se declarará nulo y se condenará a la demandada a pagar a la demandante las remuneraciones y prestaciones que se devenguen conforme se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia, considerando una remuneración mensual de $953.995, tal como se tuvo por aceptado y acreditado en la letra c) del considerando cuarto. NOVENO: Se condenará en costas a la parte demandada, por haber incumplido una serie de normas laborales, que justificaron el accionar del trabajador en este juicio. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 41, 42, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420, 432, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 460 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Kathleen Alexandra Coll González en contra de Consultora C y G SpA, y se declara que el despido del que fue objeto ha sido injustificado. II.- La demandada Consultora C y G SpA, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $953.995, por la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $953.995, por la indemnización de años de servicios (un año). c) $286.198, por el recargo de 30%. d) $149.726, por el proporcional. e) $1.018.418, por las remuneraciones pendientes del mes de marzo y abril de 2020. III.- El despido del que fue objeto Kathleen Alexandra Coll González, con fecha 30 de abril de 2020 es nulo, y en consecuencia se condena a Consultora C y G SpA, a pagar a la demandante las remuneraciones que se devenguen y se hay

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, domiciliado en Paseo Estado N° 42, oficina 501, comuna de Santiago, en representación de Kathleen Alexandra Coll González, venezolana, domiciliada en calle Almirante Latorre N° 491, depar

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