MP C/ RICHARD LESTER SALAS CHANDÍA
Rol
O-37-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de marzo del año 2019, a las 22:40 horas aproximadamente, en circunstancias que los funcionarios de Carabineros, Subteniente Sergio Toro Sepúlveda y el Cabo Segundo Matías Arévalo Madrid concurrieron al sector de calle Daniel Belmar de la comuna de San Pedro de La Paz, por un procedimiento de robo, y habiéndoseles indicado que podría estar relacionado con estos hechos el imputado Richard Lester Salas Chandía, concurrieron al domicilio éste, ubicado en calle Daniel Belmar N° 900, comuna de San Pedro de La Paz. Al llegar, golpearon la puerta del inmueble, y fueron atendidos por el propio imputado, quien ante la consulta acerca de si tenía alguna información en relación al robo, les faltó el respeto a dicho personal policial expresándoles a viva voz: “pacos culiaos a mí no me vengan a huevear o me voy a pitear a todos los vecinos”, para acto seguido tomar un palo de madera y propinarle un golpe al cabo Segundo Arévalo Madrid en su mano derecha. Producto de la agresión el cabo Segundo de Carabineros, Matías Arévalo Madrid resultó con lesiones consistentes en contusión de dedo índice mano derecha y esguince del mismo dedo, de carácter menos grave. El imputado al realizar tales conductas, conocía que se trataba de funcionarios de Carabineros y que se encontraban ejerciendo sus labores.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de A) MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 399 del Código Penal; B) FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 495 N° 4, del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de consumado, y en el que NLDRVKNZVH Cecilia Marlene Grant del Rio Juez oral en lo penal Fecha: 14/07/2021 13:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por los jueces Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 37-2020, RUC 1910014367-7, en contra del acusado RICHARD LESTER SALAS CHANDÍA, cédula de Identidad N°16515233-6, nacido el 19 de enero de 1987, 34 años, soltero, pintor, domiciliado en Bio Bio 1613, Boca Sur, comuna San Pedro de la Paz. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Barahona, en tanto que la defensa del encausado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado Román Lagazzi, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el sistema informático del tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público, contenida en el auto de apertura de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, proveniente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día 28 de marzo del año 2019, a las 22:40 horas aproximadamente, en circunstancias que los funcionarios de Carabineros, Subteniente Sergio Toro Sepúlveda y el Cabo Segundo Matías Arévalo Madrid concurrieron al sector de calle Daniel Belmar de la comuna de San Pedro de La Paz, por un procedimiento de robo, y habiéndoseles indicado que podría estar relacionado con estos hechos el imputado Richard Lester Salas Chandía, concurrieron al domicilio éste, ubicado en calle Daniel Belmar N° 900, comuna de San Pedro de La Paz. Al llegar, golpearon la puerta del inmueble, y fueron atendidos por el propio imputado, quien ante la consulta acerca de si tenía alguna información en relación al robo, les faltó el respeto a dicho personal policial expresándoles a viva voz: “pacos culiaos a mí no me vengan a huevear o me voy a pitear a todos los vecinos”, para acto seguido tomar un palo de madera y propinarle un golpe al cabo Segundo Arévalo Madrid en su mano derecha. Producto de la agresión el cabo Segundo de Carabineros, Matías Arévalo Madrid resultó con lesiones consistentes en contusión de dedo índice mano derecha y esguince del mismo dedo, de carácter menos grave. El imputado al realizar tales conductas, conocía que se trataba de funcionarios de Carabineros y que se encontraban ejerciendo sus labores.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de A) MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 399 del Código Penal; B) FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 495 N° 4, del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de consumado, y en el que NLDRVKNZVH Cecilia Marlene Grant del Rio Juez oral en lo penal Fecha: 14/07/2021 13:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://V
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 5°, 48, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: NLDRVKNZVH Cecilia Marlene Grant del Rio Juez oral en lo penal Fecha: 14/07/2021 13:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se ABSUELVE a RICHARD LESTER SALAS CHANDÍA, ya individualizado, del delito consumado de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 399 del Código Penal, y de FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 495 N° 4, del Código Penal, que en la acusación se le imputó haber cometido en calidad de autor el 28 de marzo de 2019 en la comuna de San Pedro dela Paz. II.- Que se exime al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber
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Concepción, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por los jueces Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 37-2020, RUC 1910014367-7, en contra del acusado RI
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