C/ MARCO ANTONIO CONTRERAS GÓMEZ
Rol
O-232-2019
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 232-2019, R.U.C. Nº 1801005508-K, para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de esta ciudad, en contra de MARCO ANTONIO CONTRERAS GOMEZ, cédula de identidad Nº 17.098.700-4, sin apodos, chileno, obrero, de 32 años de edad, nacido en Santiago el 2 de noviembre de 1988, soltero, domiciliado en Lira 140, Santiago. Representó al Ministerio Público la Fiscal Pilar Chandía Carvajal, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Por la defensa del acusado, abogada defensora penal pública Ingrid Kaempfe Vásquez, igualmente con sus datos a disposición del Tribunal. Cabe hacer presente que, a raíz de la situación de emergencia sanitaria que vive el país en la actualidad, la audiencia se desarrolló íntegramente bajo la modalidad de videoconferencia, utilizándose al efecto, la plataforma de nombre comercial, Zoom. SEGUNDO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura del Juicio Oral, formula los siguientes cargos: Que el día 13 de Octubre de 2018, a las 22:15 horas aproximadamente, el requerido Marco Antonio Contreras Gómez, condujo en Estado de Ebriedad el vehículo Placa Patente Única RR-5915, por Ruta 78, Comuna de Peñaflor, siendo fiscalizado por personal policial frente al kilómetro 28, de la misma vía, quienes se percataron del estado en que conducía el requerido por sus características físicas. Asimismo, constataron que el requerido había colisionado el vehículo Placa Patente Única HSHR-23, que le antecedía, el cual era conducido por Fabián Mauricio Arias Bravo, ocasionándole daños avaluados en $1.000.000.- Practicado el examen de Intoxilyzer, arrojó como resultado una concentración de 2.42 gramos por mil de alcohol en la sangre. Para luego ser conducido al Hospital de Peñaflor, donde se practicó el exame
Fundamentos
considerando decimoquinto de este fallo. Respecto a la multa impuesta, se le dará por cumplida, debido a la conversión solicitada por su defensa, con cargo al mayor lapso que estuvo privado de libertad por esta causa. JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 15:02:52 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 14/07/2021 15:52:56 LBHLVKPKBL CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Integrante Fecha: 14/07/2021 18:12:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 En cuanto a la pena de suspensión de licencia de conducir, ofíciese al Registro Civil y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de la comuna de Santiago, lugar de residencia del sentenciado. III) En atención a que el acusado goza del privilegio de pobreza al estar patrocinado por la defensa penal pública, se le exime del pago de las costas de la causa, según lo permitido por el artículo 47 del Código Procesal Penal. Se previene que el magistrado Alfonso Jove Avilés estuvo por no imponer la pena de suspensión de licencia por entender que el término “suspensión” que emplea el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, por su propio significado, implica la existencia de un permiso de manejo vigente respecto de la persona a quien se sanciona con esta medida, cual no es el caso que se presenta en la especie desde que el condenado no mantiene un permiso de esta naturaleza, conforme emana de la documental consistente en su hoja de vida de conductor, siendo en consecuencia improcedente su imposición por vía de analogía a la luz del carácter de derecho estricto de la normativa penal y del principio de legalidad recogido en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política y en el artículo 18 del Código Penal. Regístrese, y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los efectos de su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por el Juez Jorge Cataldo Aedo y la prevención por su autor. RUC: 1801005508-K RIT: 232-2019 Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, presidida por ALFONSO JOVE AVILES e integrada por CAROLINA PALACIOS VERA y JORGE CATALDO AEDO, todos jueces titulares del Tribunal. JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 15:02:52 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 14/07/2021 15:52:56 LBHLVKPKBL CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Integrante Fecha: 14/07/2021 18:12:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la
Fallo
SE DECLARA: I) QUE SE CONDENA A MARCO ANTONIO CONTRERAS GOMEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena si es que alguno desempeñare; como también la suspensión de la licencia de conducir por dos años, más multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; todo lo anterior, en su calidad de autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS, en carácter de consumado, perpetrado en la comuna de Peñaflor, el 13 de octubre de 2018. II).- Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa dependiente de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, para cumplir con las demás exigencias establecidas en la Ley 18.216. En caso de revocación de la pena sustitutiva, le resta un día de privación de libertad como abono a un eventual cumplimiento efectivo, de acuerdo a lo resuelto en el considerando decimoquinto de este fallo. Respecto a la multa impuesta, se le dará por cumplida, debido a la conversión solicitada por su defensa, con cargo al mayor lapso que estuvo privado de libertad por esta causa. JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 15:02:52 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 14/07/2021 15:52:56 LBHLVKPKBL CAROLINA ELVIRA PALACIOS
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1 ACUSADO: MARCO ANTONIO CONTRERAS GOMEZ DELITOS: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS RUC: 1801005508-K RIT: 232-2019 Talagante, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 232-2019, R.U.C
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