MP C/ LUIS ALEJANDRO VARGAS MARCOS
Rol
O-6626-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales Anótese, regístrese y archívese. RIT 6626 - 2020 RUC 2000884349-0 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. NXWTVKFYXH Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 13:31:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-07-14T13:38:43-0400 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO VARGAS MARCOS, RUN N° 0011218435-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, cometido en Puerto Montt el día 30 de agosto de 2020, en perjuicio de Adolfo Ulloa Curauma a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de DOS UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN, PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de 2 AÑOS, iniciando el cómputo de esta accesoria desde el 30 de agosto de 2020, por retención de tal documento.- II.- Que, la pena corporal y de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDAS y pagadas, con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad, arresto parcial, con motivo de la presente causa, esto es desde el 30 de agosto de 2020 hasta el 20 de abril de 2021. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Pr
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Sentencia: Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297,
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