M.P. C/ FRANCISCO ALBERTO CARMONA BUSTAMANTE
Rol
O-81-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados Alejandra Corvalán Helbig, quien presidió la audiencia, Iván Villarroel Castrillón y Claudia Andrea Mora Cuadra, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Carola D’Agostini Ibáñez, en contra de don FRANCISCO ALBERTO CARMONA BUSTAMANTE, 26 años de edad, soltero, nacido en Villarrica el 15 de octubre de 1994, Rut 18.958.948-4, domiciliado en Calle Maica Nº 1463, Población Yerbas Buenas, Linares, representado por la abogada Defensora Catalina Cereceda Vidal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El 14 octubre 2019, alrededor de las 12:40 horas, en circunstancias que Carabineros efectuaba patrullaje preventivo por Avda. Presidente Ibáñez con calle Serrano de Linares, observaron a los imputados FRANCISCO ALBERTO CARMONA BUSTAMANTE y Carlos Javier Hernández Apablaza realizando un intercambio de objetos con características de una transacción de drogas, por lo que se acercaron para hacer un control de identidad, instantes en que ambos imputados botan al suelo objetos que posteriormente fueron recuperados, estableciendo que el imputado Hernández Apablaza había lanzado un banano de color gris con catorce (14) envoltorios de papel cuadriculado con cocaína base y el imputado Carmona Bustamante había lanzado una bolsa contenedora de cuarenta y ocho (48) envoltorios de papel cuadriculado con cocaína base, con pesos de 3,0 gramos los 14 envoltorios y de 11,0 gramos los 48 envoltorios, portando además ambos imputados dinero en efectivo de baja denominación, específicamente DLXKVKXXZJ Claudia Andrea Mora Cuadra Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 16:20:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Hernández Apablaza la suma de $8.000 (ocho mil pesos) y Carmona Bustamante la suma de $3.000 (tres mil pesos), toda droga destinada a su comercialización que los imputados portaban sin tener autorización competente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descrito y sancionado en el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y le cabría al acusado FRANCISCO ALBERTO CARMONA BUSTAMANTE participación como AUTOR, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutó los hechos que configuran este delito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADO. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado FRANCISCO ALBERTO CARMONA BUSTAMANTE, en su calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, la pena OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo disponen el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 50, 60 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 46, 50 y 52 de la Ley N° 20.000; artículo 5° del Decreto N° 867, de 8 de agosto de 2007, del Ministerio del Interior, Reglamento de la Ley N° 20.000; y, artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA, al acusado FRANCISCO ALBERTO CARMONA BUSTAMANTE, ya individualizado, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, cometido con fecha 14 octubre de 2019, alrededor de las 12:40 horas, en Avda. León Bustos con Quiñipeumo de Linares, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio del Fondo Especial del Ministerio del Interior, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación de consumo de drogas. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, el tribunal de ejecución respectivo, podrá hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley N° 20.000, debiendo en su caso considerarse un abono de 1 día. DLXKVKXXZJ Claudia Andrea Mora Cuadra Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 16:20:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallane
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : FRANCISCO ALBERTO CARMONA BUSTAMANTE. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. R. U. C. : N° 1901111371-3. R. I. T. : N° 81-2020. Linares, a catorce de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
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