2º Juzgado de Garantía de Santiago

MARÍA BELÉN CHAAR CORNEJO C/ EDUARDO RENÉ SALAS GONZÁLEZ

Rol

O-3081-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Mi representada posee el título, hace más de 17 años, de Cirujano Dentista especialista en Implantología Buco Maxilofacial, ambos títulos obtenidos en la Universidad de Chile. En Marzo del año 2008 comenzó a trabajar en VidaIntegra, comuna de Maipú. El jefe del área dental en ese momento era el doctor Omar Anabalón, quien fue su profesor de Operatoria en la Universidad, reclutando alumnos destacados para trabajar en ésta empresa, en este caso reclutó a mi representada. En Septiembre del año 2008, mi representada se trasladó a trabajar en el centro ubicado en la comuna de Quilicura. Hace aproximadamente 2 años, el Dr. Salas asumió la jefatura del área dental de dicho centro. Como antecedente relevante hago presente que el querellado en su calidad de jefe del área dental, decidió trabajar con la marca de implantes Straumman, y con el laboratorio dental Schulz, ante esta decisión el Dr. Salas, en más de una ocasión citó a los profesionales dentales a capacitaciones, incluida mi representada, para enseñarles el funcionamiento de los implantes, además de señalarles que debían trabajar con aquellos y con el laboratorio dental Schulz, sin argumentar la razón y de manera obligatoria. Posterior a esta imposición del querellado, en cuanto a que los profesionales dentales debían trabajar con los implantes y con el laboratorio que él decía, comenzaron los problemas entre éste y mi representada, ya que ésta no accedió a su petición y continuo trabajando con los implantes y laboratorios que ella como profesional consideraba idóneos. Ante la negativa de mi representada, don Eduardo Salas, le WYEVKGXXG MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 12:00:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; 416, 417 y siguientes del Código Penal y 47, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 389, 390 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE al querellado EDUARDO RENE SALAS GONZALEZ, ya individualizado, del cargo que se formulara en su contra, de ser autor del delito de INJURIAS GRAVES, en la persona de doña María Belén Chaar Cornejo. II.- Que no se condena en costas al querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rit 3081-2020 Ruc 2010018873-3 Pronunciada por doña MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. WYEVKGXXG MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 12:00:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-07-14T13:00:59-0300 Corte Suprema MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

1 Ruc 2010018873-3 Rit 3081-2020 Delito Injurias graves Querellante María Belén Chaar Cornejo Querellado Eduardo René Salas González Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que con fecha ocho de julio de dos mil veintiuno, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del ju

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