MP C/ CLAUDIO ANTONIO DANIEL MORÁN BARCELÓ
Rol
O-150-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 26 de febrero de 2020, aproximadamente a las 18:40 horas, en Avenida Agua Santa esquina Pasaje Almirante Johanne, Viña del Mar, el imputado Claudio Antonio Daniel Morán Barceló, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de la Sección OS7, mientras guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros y al interior de un bolso tipo banano, lo siguiente: - Cuatro bolsas plásticas con 2,4 gramos netos de marihuana. - Un trozo de plástico con 4,2 gramos netos de cocaína clorhidrato. - Veintidós comprimidos de distintos colores, de los cuales, dieciséis resultaron corresponder a MDMA (éxtasis), tres a clonazepam, uno a alprazolam y dos a lidocaína. - Dos trozos de comprimidos con un peso de 0,30 gramos netos, de una sustancia que resultó ser MDMA (éxtasis). - Seis bolsas con una sustancia en polvo que resultó ser cafeína. Asimismo, el imputado Morán Barceló mantenía la suma de $30.000.- en dinero efectivo, producto de la venta de droga.” En concepto de la Fiscalía los hechos antes descritos configuran un delito de micro tráfico de drogas contemplado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado; en el cual al acusado le ha cabido participación a título de autor, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TFQMVKKKRF Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 11:24:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, no concurren la circunstancias modifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 09 de julio de 2021, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por los magistrados Alejandro Palma Cid, quien la presidió, Alonso Arancibia Rodríguez y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de Juicio Oral correspondiente a la causa RUC 2000222316-4 , Rol Interno N° 150– 2021, seguida en contra de CLAUDIO ANTONIO DANIEL MORÁN BARCELÓ, cédula de identidad Nº 17.857.542-2, nacido en Viña del Mar el día 26 de junio de 1991, 30 años, sin apodos, soltero, estudiante y comerciante, domiciliado en Pasaje Coñaripe N° 133, Villa Rucán, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, representado legalmente en el juicio por la defensora penal privada Lorena Maggio Guldner. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal don Fernando Alberto Hood Grosser. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 26 de febrero de 2020, aproximadamente a las 18:40 horas, en Avenida Agua Santa esquina Pasaje Almirante Johanne, Viña del Mar, el imputado Claudio Antonio Daniel Morán Barceló, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de la Sección OS7, mientras guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros y al interior de un bolso tipo banano, lo siguiente: - Cuatro bolsas plásticas con 2,4 gramos netos de marihuana. - Un trozo de plástico con 4,2 gramos netos de cocaína clorhidrato. - Veintidós comprimidos de distintos colores, de los cuales, dieciséis resultaron corresponder a MDMA (éxtasis), tres a clonazepam, uno a alprazolam y dos a lidocaína. - Dos trozos de comprimidos con un peso de 0,30 gramos netos, de una sustancia que resultó ser MDMA (éxtasis). - Seis bolsas con una sustancia en polvo que resultó ser cafeína. Asimismo, el imputado Morán Barceló mantenía la suma de $30.000.- en dinero efectivo, producto de la venta de droga.” En concepto de la Fiscalía los hechos antes descritos configuran un delito de micro tráfico de drogas contemplado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado; en el cual al acusado le ha cabido participación a título de autor, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TFQMVKKKRF Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 11:24:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, no concurren la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y por ello requiere se condene al acusado a la pena de 5 años de presidio meno
Fallo
Por tanto, ha sido acreditado que las sustancias incautadas al acusado Felipe Castillo Flores correspondían a Cannabis Sativa, Cocaína Clorhidrato, MDMA (éxtasis), Clonazepam, Alprazolam, y Lidocaína, en las cantidades que se dieron por establecidas, y que dichas sustancias se encuentran sometidas al control de la Ley Nº 20.000. En consecuencia, la prueba incorporada por el Ministerio Público es apta, atendida su contundencia, multiplicidad y correspondencia, para poder tener por acreditados los hechos TFQMVKKKRF Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 11:24:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 objeto de la acusación y, en virtud de ello, tener por establecido que el acusado portaba sustancias ilícitas en la vía pública según se detalló precedentemente, así como también la naturaleza y cantidad de las mismas. La defensa, por su parte, no acreditó que el acusado poseyera la droga incautada para su consumo personal, próximo y exclusivo, ni tampoco se acreditó una condición médicamente diagnosticada c
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1 Viña del Mar, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 09 de julio de 2021, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por los magistrados Alejandro Palma Cid, quien la presidió, Alonso Arancibia Rodríguez y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de Juicio Oral corresp
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