LUZ MARÍA BERTHA CIANGAROTTI RIERA C/ DOM 2: MONICA DEL PILAR BOZA SEPÚLVEDA
Rol
O-6297-2017
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
OTRAS INFRAC A LA ORDENANZA ADUANAS. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refieren en el requerimiento consisten en que: “Con fecha 05 de marzo de 2015, alrededor de las 14:50 horas, en la caletera poniente de la Ruta 5 Norte, a la altura del 1400, comuna de Independencia, los imputados JUAN ESTEBAN HERNANDEZ BOZA y una mujer, fueron sorprendidos manteniendo al interior del vehículo marca Fiat, PPU NS-8862, seis cajas contenedoras de 50 cartones de cigarrillos cada una, marca “FOX” e “INDI” destinadas a su comercialización, no pudiendo acreditar su legal internación o adquisición en el mercado nacional, la cuales a su vez habían sido adquiridas de manera informal y cargadas en las bodegas ubicadas en Avenida Presidente Eduardo Frei N° 1495, comuna de Independencia, central de bodegas “American Storage S.A.” “Respecto de la mercancía incautada a JUAN ESTEBAN HERNANDEZ BOZA, consistente en 3.000 cajetillas de cigarrillos de la marca FOX e INDI, el valor aduanero asciende a la suma de US 9.685,23, equivalente en moneda nacional a $6.000.000, y el perjuicio ocasionado al Fisco por los derechos e impuestos dejados de percibir asciende a la suma de $6.879.009” Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de contrabando, tipificado y sancionado en los artículos 168, 178 y 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, en grado de consumado, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor y solicitando, en definitiva, la aplicación de la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a doscientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) , comiso de la mercadería incautada y accesoria legal,
Fundamentos
considerando al efecto concurrentes las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del mismo código. 2º Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, la imputada admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. TKXVKQKKF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 11:10:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3º Que, con el requerimiento y la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configura el delito consumado de contrabando descrito y punido en los artículos 168 178 y 179, letra e) de la Ordenanza de Aduanas, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se precisará en lo resolutivo, para lo cual se considerará concurrentes las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del mismo código y se hará uso de la facultad establecida en el artículo 70 del Código Penal, a cuya aplicación no se opuso el Ministerio Público. Por tales motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 21, 49, 60, 70, 477 del Código Penal, y 1, 4, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Juan Esteban Hernández Boza es autor del delito de contrabando, en grado de consumado; en esta calidad queda condenada a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a doscientos cincuenta mil pesos ( $ 450.000), comiso de la mercadería incautada y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El cumplimiento de la sanción privativa de libertad, se sustituye por la pena de remisión condicional, por el plazo de un año. Se divide el pago de la multa en cinco cuotas iguales, con vencimientos mensuales y sucesivos, debiendo enterarse la primera de ellas dentro de los primeros cinco días del mes de agosto de 2021. En caso de no pagarse la multa, se la sustituirá por cincuenta días de reclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas. Por haberse renunciado a los recursos que proceden contra esta sentencia y a los plazos para interponerlos, se la tiene por ejecutoriada Regístrese; previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 1500259234-4 RIT N° 6297-2017. Dictada por Pedro Advis Moncada, subrogando en el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. TKXVKQKKF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 11:10:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI
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Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: 1º Que, se citó a esta audiencia con objeto de debatir la prosecución de la causa conforme el procedimiento abreviado, deduciendo en ella acusación en forma verbal el Ministerio Público, la que atendido lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, se tuvo como requerimiento en procedimiento abreviado. El reque
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