Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SALINAS/KOMATSU MINING CORP-JOY GLOBAL S.A.

Rol

O-750-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de las causales invocadas en un incidente ocurrido el día 16 de febrero del presente año, en donde su representado se encontraba realizando labores de orden y aseo (“house kipping”) y en tales circunstancias se produjo la caída de una plancha de acero, la cual, causó lesión en la pantorrilla derecha en un compañero de trabajo. III.- Alegaciones que el despido es injustificado: i) las funciones de su representado eran las de soldador, las que no incluían en lo absoluto labores de orden y limpieza o como fueron denominadas “house kipping”. La empresa se asila y fundamenta su despido en que, en reiteradas ocasiones, su representado habría realizado funciones de limpieza pese a no haber sido contratado para tales efectos, ni haber recibido capacitación alguna, sin embargo, las habría realizado de buena manera; ii) los hechos son falsos; iii) alega el perdón de la causal, ya que el hecho que fundó el despido ocurrió el 16 de febrero de 2020 y la terminación de la relación laboral ocurrió el 11 de marzo de 2020, esto es 24 días después del supuesto incumplimiento o imprudencia temeraria, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales en la materia IV.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Paulina Miranda Santana, RUN 16.012.914-K, en representación de Leonel Humberto Salinas Gallardo, RUN 16.313.585-K, ambos con domicilio en Condell 2919 oficina 202, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra Joyglobal Chile S.A, RUT 95.616.000-6, representada legalmente por Luis Torreblanca Pérez, RUN 13.010.711-7, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio 0631, Quilicura, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos De hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) inicio: 19 noviembre 2009; ii)función: soldador 4; iii) jornada de trabajo: en un principio, las labores las desempeñó en un sistema de turnos de 5x2 en el taller field service sucursal Antofagasta, para posteriormente pasar al turno de 7x7 prestando los servicios en distintas faenas, siendo la última la faena Minera Lomas Bayas, empresa mandante; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo por $1.444.290, compuesta por sueldo base bruto mensual por $1.053.172, gratificación legal por $ 263.293 y bonos. II.- Despido. 11 de Marzo de 2020, por las causales del artículo 160 Nº 5 y Nº 7 del Código del Trabajo, fundando los hechos de las causales invocadas en un incidente ocurrido el día 16 de febrero del presente año, en donde su representado se encontraba realizando labores de orden y aseo (“house kipping”) y en tales circunstancias se produjo la caída de una plancha de acero, la cual, causó lesión en la pantorrilla derecha en un compañero de trabajo. III.- Alegaciones que el despido es injustificado: i) las funciones de su representado eran las de soldador, las que no incluían en lo absoluto labores de orden y limpieza o como fueron denominadas “house kipping”. La empresa se asila y fundamenta su despido en que, en reiteradas ocasiones, su representado habría realizado funciones de limpieza pese a no haber sido contratado para tales efectos, ni haber recibido capacitación alguna, sin embargo, las habría realizado de buena manera; ii) los hechos son falsos; iii) alega el perdón de la causal, ya que el hecho que fundó el despido ocurrió el 16 de febrero de 2020 y la terminación de la relación laboral ocurrió el 11 de marzo de 2020, esto es 24 días después del supuesto incumplimiento o imprudencia temeraria, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales en la materia IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas al despido justificado y perdón de la causal, las cuales se darán por expresamente reproducidas. V.- Prestaciones laborales demandadas. Solicita se acoja a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y se ordene el pago de las siguientes prestaciones laborales: i) Indemnización por años de servicio equivalente a 10 años por $14.442.900

Fallo

se declara frustrado. A continuación, se fijan los hechos no controvertidos y los hechos a probar, procediendo las partes a ofrecer sus medios de prueba y citando audiencia de juicio. Quinto: medios de prueba demandada. Que, en la audiencia de juicio la parte demandada incorpora los siguientes medios de prueba Prueba documental 1. Contrato de trabajo del trabajador y anexos. 2. Carta de despido de fecha 11 de marzo de 2020 y comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 3. Descriptor del cargo de soldador IV en Joy Global. 4. 02 Declaraciones de incidente de don Leonel Salinas, el día de los hechos. 5. 02 Declaraciones de incidente de don Fernando Layana. 6. 01 Declaración de incidente de don Silvio Moscoso. 7. Informe de investigación por incidente de fecha 16 de febrero de 2020. 8. Liquidaciones de remuneración por los meses de enero 2019 a marzo 2020. 9. Registro de vacaciones del demandante. 10. Solicitud de préstamo de negociación colectiva y autorización de descuento otorgado el día 03 de enero de 2019. 11. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, anexos y comprobante de recepción por el trabajador. 12. 02 Registros de capacitación por trabajo en altura y espacios confinados. 13. Registro de atención del don Oscar Solís en ACHS por el accidente de fecha 16 de febrero de 2020. 14. Análisis de riesgos en el trabajo (ART) paras las tareas del 16 de febrero de 16.2020. 15. 02 Declaraciones de incidente de don Alberto Pizarro. Prueba confesional C

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: LEONEL HUMBERTO SALINAS GALLARDO. DEMANDADA: KOMATSU MINING CORP-JOY GLOBAL S.A. RIT: O-750-2020 RUC: 20- 4-0273464-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció

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