Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ IVÁN ANDRÉS ARTEAGA BANDA

Rol

O-3535-2019

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 11 de octubre del año 2019, alrededor de las 12:00 horas, el acusado IVÁN ANDRÉS ARTEAGA BANDA concurrió hasta Calle Leucotón N° 1101, Belloto, Quilpué, lugar donde la víctima, don LUIS ERNESTO MORA OSORIO se encontraba efectuando reparto de mercadería Avon en el camión P.P.U. DZUB-87, marca Kia, modelo Frontier, el que tenía diversa mercadería de la empresa Avon en su interior, llegando al lugar el acusado con la intención de sustraer especies, subiéndose al camión en el puesto del conductor, mientras el conductor, la víctima don Luis ora Osorio se encontraba revisando la mercadería, quien se percata que una persona había subido al sector del conductor, concurriendo a verificar si se traba de su compañero de trabajo, momento en que el acusado al ver a la víctima, quien trataba de impedir el robo del referido camión, mediante malos tratos procede a agredir a la víctima, a forcejar con ella, bajándose la víctima del vehículo, huyendo el acusado a bordo del camión en marcha, debiendo correrse la víctima para que el imputado no lo atropellara, huyendo del lugar siendo seguido por la víctima y posteriormente por personal policial. Al percatarse de la presencia policial el acusado se bajó del vehículo comenzando a huir, siendo detenido momentos después por personal de Carabineros, recuperándose el camión sustraído y la mercadería Avon que este portaba. A consecuencia de la acción del acusado, la víctima resultó con lesiones consistentes en extremidades con múltiples excoriaciones en ambas manos de carácter leve. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quilpué, trece de julio de dos mil veintiuno. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°6, 11N°9, 432, 436, 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15, 15 bis, 17, 17 ter, 23 y 38 de la ley 18.216, SE RESUELVE: - Que se condena a IVÁN ANDRÉS ARTEAGA BANDA, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁ

Fallo

SE RESUELVE: - Que se condena a IVÁN ANDRÉS ARTEAGA BANDA, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 9 del Código Penal y demás accesorias legales que se indicaran, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 con relación al artículo 432 del Código Penal; y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 11 de octubre del año 2019. - Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniéndose en este caso los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo tiempo que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte (CRS Santiago Norte), que es el que corresponde a su domicilio en la comuna de Renca para cumplir durante el período de control el plan de intervención individual que se aprobará en su oportunidad, y DXXRVJDXBY Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 13/07/2021 20:07:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental

Texto Completo (Preview)

HECHOS El día 11 de octubre del año 2019, alrededor de las 12:00 horas, el acusado IVÁN ANDRÉS ARTEAGA BANDA concurrió hasta Calle Leucotón N° 1101, Belloto, Quilpué, lugar donde la víctima, don LUIS ERNESTO MORA OSORIO se encontraba efectuando reparto de mercadería Avon en el camión P.P.U. DZUB-87, marca Kia, modelo Frontier, el que tenía diversa mercadería de la empresa Avon en su interior, lleg

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