Juzgado de Garantía de La Ligua.

MINISTERIO PUBLICO C/ LINO MAURICIO CEBALLOS BARRIGA

Rol

O-1082-2018

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “HECHOS: Desde el mes de Diciembre de 2017 hasta el mes de Julio de 2018 Oscar Ulises Muñoz Vega, junto a Lino Mauricio Ceballos Barriga, Lino Agustín Ceballos Díaz, Bastián Ignacio Ceballos Díaz, Manuel Fernando Nograro Bórquez y otros sujetos conformaron un grupo destinado a cometer delitos de robo con violencia e intimidación en la Región de Valparaíso y especialmente a la apropiación por medio de violencia e intimidación de bienes muebles de propiedad de British American Tobacco Chile, en adelante BAT Chile. El modo de operar que tenía el grupo consistía en: Uno o dos días antes de llevar a cabo un asalto, el grupo se concertaba para arrendar o conseguir un vehículo para el transporte de la carga que iban a sustraer, el vehículo correspondía a una camioneta, camión tres cuarto o furgón utilitario, en adelante vehículo de carga de los imputados. El día de cada asalto, el grupo se dirigía desde la ciudad de Santiago hasta alguna de las comunas de la Región de Valparaíso, movilizándose en a lo menos dos automóviles y en el vehículo de carga de los imputados. Una vez que lograban localizar la ubicación del vehículo de transporte de carga de propiedad de BAT Chile, le seguían hasta que dicho vehículo se detuviera a efectuar la entrega de un pedido de cigarrillos y en los momentos que el conductor del camión repartidor – en adelante la víctima – estaba sacando el pedido del compartimento de carga, uno o dos sujetos del grupo de imputados abordaban a la víctima y por medio de golpes, empujones, intimidación usando objetos que tenían apariencia de armas de fuego y/o de armas cortantes o punzantes le reducían y luego le encerraban en el compartimento de carga y le arrebataban las llaves del camión repartidor de cigarrillos. Luego otro de los integrantes del grupo, con las llaves que le habían arrebatado a la víctima, conducía el camión repartidor de cigarrillos hasta un sector solitario previamente escogido, lugar al que llegaba el resto de los imputados en los vehículos en que se movilizaban y en el vehículo de carga de KLKHVKXSMK GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez de garantía Fecha: 14/07/2021 17:09:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl los imputados, procediendo a trasladar la carga desde el camión repartidor de cigarrillos al vehículo de carga de los imputados, sustrayendo de esta manera los bienes muebles consistentes en c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don OSCAR ULISES MUÑOZ VEGA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.036.008-9, DOMICILIADO EN CALLE ANTARTICA 4447 DE ESTACIÓN CENTRAL, a sufrir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, en su calidad de autor de CINCO delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, cometidos entre el periodo de tiempo comprendido entre el mes de diciembre del año 2017 al mes de junio del año 2018, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que atendido el quantum de la pena corporal impuesta, esta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que hubiere estado privado de libertad con motivo de esta causa, debiendo certificarse aquello por el ministro de fe del tribunal. (Actualmente se encuentra recluido en Colina I, cumpliendo condena por causa diversa), III.- Tómese muestra biológica para determinación de Huella Genética del sentenciado, hecho, inclúyasela en el Registro de Condenados.. IV.- Que se decreta el comiso de Los efectos provenientes del delito, conforme a lo establecido en el artículo 31 de Código Penal. V.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia q

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “HECHOS: Desde el mes de Diciembre de 2017 hasta el mes de Julio de 2018 Oscar Ulises Muñoz Vega, junto a

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