C/ SERGIO ANDRES ORTIZ ESCOBAR
Rol
O-1238-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 07 de abril de 2021 a las siendo las 17:35 horas en la vía publica en Avenida Inmaculada Concepción, a la altura del n° 407 de Colina, el requerido fue fiscalizado conduciendo un Taxi Colectivo Marca Hyundai modelo accent 2019 PPU KCXZ44, careciendo de la licencia profesional requerida para la operación o desempeño de dicho vehículo de transporte público, el cual mantenía además a 2 pasajeros que circulaban además en su interior, careciendo tambien el requerido de un permiso que lo autorizara para el desplazamiento o la realización de alguna actividad esencial, prevista por la autoridad política y sanitaria para poder desarrollar durante el periodo de cuarentena en el cual la región metropolitana se mantiene hasta la fecha, poniendo con ello en riesgo la salud pública de las personas. SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a SERGIO ANDRES ORTIZ ESCOBAR, cédula de identidad N° 0015313897-4, ya individualizado, de ser autor del delito de Conducción sin la Licencia profesional requerida y de infracción a las normas sanotarias que ponen en riesgo la salud pública, sancionados respectivamente en el artículo 194 de la Ley QQRPVJRGXX MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 13/07/2021 17:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 18.290 y 318 inciso 1º del Código Penal, presuntamente cometido el día 07 de abril de 2021, en la comuna de Colina. I. Se exime al Ministerio Público al pago de las costas por estimarse que tuvo motivo plausible para dar inicio a la persecución penal. Anótese, regístrese y archívese
Fallo
SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a SERGIO ANDRES ORTIZ ESCOBAR, cédula de identidad N° 0015313897-4, ya individualizado, de ser autor del delito de Conducción sin la Licencia profesional requerida y de infracción a las normas sanotarias que ponen en riesgo la salud pública, sancionados respectivamente en el artículo 194 de la Ley QQRPVJRGXX MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 13/07/2021 17:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 18.290 y 318 inciso 1º del Código Penal, presuntamente cometido el día 07 de abril de 2021, en la comuna de Colina. I. Se exime al Ministerio Público al pago de las costas por estimarse que tuvo motivo plausible para dar inicio a la persecución penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddii
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, trece de julio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ RUC: 2100334430-1 RIT: 1238 - 2021 IMPUTADO: SERGIO ANDRES ORTIZ ESCOBAR C.I. 0015313897-4 FECHA DE NACIMIENTO 10-11-1985 DIRECCIÓN Calle NICOLAS VILLAREAL (VILLA MAGDALENA PETIT) Nº 1712 COMUNA: Colina. DELITO CONDUC.S
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