HIDALGO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
T-174-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT T 174-2020, don JUAN CARLOS HIDALGO LAGOS, RUT 13.445.836-4, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 055, Temuco, deduce denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, RUT 61.313.000-4, corporación de derecho privado, representada legalmente, por JULIO FIGUEROA SILVA, Director Regional, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao 931 Segundo Piso Temuco. Funda su demanda en que fecha 7 de octubre de 2014 se celebró contrato de trabajo, cuya duración se estableció desde el 7 de octubre de 2014 al 31 de mayo de 2015, con fecha 15 de julio de 2015 se celebró nuevo contrato de trabajo entre las partes cuya duración se estableció desde el 15 de julio de 2015 hasta el 15 de octubre de 2015, con fecha 4 de noviembre de 2015 se celebró nuevo contrato entre las partes esta vez desde el 4 de noviembre de 2015 por obra o faena , con fecha 7 de noviembre de 2016 se celebra contrato de trabajo de plazo fijo dejando constancia que el trabajador ingreso a la CONAF con fecha 4 de noviembre de 2015 y en su cláusula primera señala, que el trabajador a contar del 1 de noviembre de 2016 se compromete a ejecutar labores como guardaparque con sede en el Parque Nacional Nahuelbuta IX Región de la Araucanía, el contrato que se estableció de plazo fijo hasta el 30 de abril de 2017 y el 31 de mayo de 2017 se celebra un nuevo contrato de trabajo que establece que el contrato es de duración indefinida ( paso a ser jornal permanente de la CONAF). Agrega que con fecha 4 de marzo de 2019 se realiza modificación de contrato de trabajo que señala “ a contar del 1 de marzo de 2019 y mientras el/la Señor /a Juan Carlos Hidalgo Lagos desempeñe el cargo de administrador Parque Nacional Nahuelbuta en calidad de interino, dependiente del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas, con sede en el Parque Nacional Nahuelbuta Región de la Ara
Fundamentos
considerando que el parque tiene 6.832 hectáreas, humanamente resulta imposible aún con toda la vocación de la labor de guardaparque cubrir todas las necesidades, y no tenía razón alguna para sospechar siquiera que los funcionarios enviados por la jefatura regional, no harían el trabajo de acuerdo a las exigencias requeridas en un área silvestre protegida como es un parque nacional. Es así que el 9 de enero se entera por radio que el día 10 de enero día viernes despacharían el skeeder, llego un operario más un brigadista y se les indicó los sectores en que se debía hacer la mantención, atendido la gran carga de trabajo por la temporada alta volvió a sus labores habituales, confiando obviamente en que de la Dirección regional se había enviado gente capacitada en manejo de Áreas Silvestres Protegidas, especialmente si se trata de un Parque Nacional. Además, no tenía facultades algunas de mando o dirección sobre los funcionarios que habían sido enviados directamente desde la oficina regional, por lo que su labor era solo indicar el lugar y dejarlos trabajar de acuerdo a las instrucciones que habían recibido de la jefatura. En el ambiente de contingencia nacional en que cada acontecimiento ocurrido es aprovechado políticamente para atacar al gobierno de turno, se hizo gran escándalo por redes sociales, denunciando corta de Araucarias en el Parque Nacional Nahuelbuta. Como en todo tema de contingencia política, se sobredimensionan los acontecimientos y es necesario entregar un culpable para calmar la furia de los ataques de la prensa y las redes sociales y sobre todo proteger políticamente a las autoridades, es así que se desencadenó una investigación interna mediante un sumario, en que cada uno de los jefes y encargados de la Dirección Regional trato de salvar su pellejo justificando su actuar, llegando a justificaciones absurdas y finalmente descargando toda la responsabilidad en su persona, que era quien estaba más aislado y sin ninguna posibilidad de defenderse, sus jefes directos se desligaron de la responsabilidad, en circunstancias que fueron ellos quienes enviaron a los funcionarios de Conaf con instrucciones desde la Dirección Regional del Jefe de operaciones DEPRIF Mauricio Carrasco, en actividades que se suponía estaban coordinadas en diversas reuniones con el departamento de ASP desde noviembre de 2020. Es así que frente a la presión de la opinión pública por resolución 141/2020 de fecha 27 de febrero de 2020, se instruye sumario para finalmente mediante la resolución 339/2020 del año 2020
Fallo
se decide si uno queda con contrato de jornal permanente indefinido por la tanto por su desempeño quedó aceptado. Es así que recorrió un largo camino para realizar las labores de jornal permanente en la Corporación Nacional Forestal, ya que por su formación ambientalista siempre quiso cooperar en una institución que le permitiera desarrollarse en el área de protección de las Áreas Silvestres Protegidas, por lo que asumió por años las condiciones precarias que estaban disponibles y a través de los años aprendió y dio lo mejor para el cuidado de las áreas silvestres protegidas con un compromiso mucho más allá de lo que eran sus funciones contractuales, de mutuo propio solo por el compromiso de cuidado del medio ambiente y las áreas silvestres protegidas que eran su motivación más allá de lo económico. Señala que con la medida adoptada se afectó su derecho al trabajo consagrado en el Articulo 19 n° 16 de la Constitución Política y su función dentro del Parque siempre fueron las mismas que cuando trabaje como jornal transitorio, cambiaron solo algunos roles ya por ser del escalafón permanente, se le designó una moto para movilizarse internamente dentro del parque y a la asignación que le dio el administrador el encargado de educación ambiental del parque, pero igual tenía que responder correos del parque, hacer informes del POA, ver las rendiciones por concepto de entradas y camping, en ese entonces el administrador me recargaba con mucho trabajo ese trabajo que él tenía que hac
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Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT T 174-2020, don JUAN CARLOS HIDALGO LAGOS, RUT 13.445.836-4, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 055, Temuco, deduce denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, RUT 61.313.0
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