1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS LTDA.

Rol

T-272-2020

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ventilados, declaración que efectuó ante una abogada externa de la institución, doña María Cecilia López Galilea. En ningún momento se le exhibió la denuncia efectuada por el Sr. Fernández, ni tampoco tuvo acceso o los antecedentes que él aportó para realizar tal grave denuncia, su ex empleadora jamás le enseñó la denuncia efectuada, ni los hechos que configuraron estas supuestas calumnias y episodios de agobio laboral en contra del Sr. Fernández. Luego de efectuada tal declaración ante la encargada de llevar adelante la investigación respecto de la cual estaba siendo objeto, de manera intempestiva y sorpresiva con fecha 23 de enero de 2020 se le hace entrega de carta de aviso de término de contrato, de conformidad a la causal contenida en el art. 160 n°l letra f), esto es por “alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) acoso laboral En la carta anteriormente citada se detalla lo siguiente: “El informe ha concluido que usted ha incurrido de manera reiterada en conductas de acoso o maltrato laboral definidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como: "Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo", en contra del Sr. Hernán Alberto Fernández Sepúlveda. Dichas conductas se verificaron en los siguientes comportamientos: 1. Al exigirle de mala manera, en forma reiterada, permanente y agresiva verbalmente o por escrito que se presentare de inmediato ante usted, ya sea frente a alumnos, autoridades o trabajadores de la sede, sin importarle las explicaciones y excusas que el Sr. Fernández le diera: 2. Al manifestarle de forma reiterada, algunas veces a viva voz y en tono enérgico "Yo soy tu jefe" frente a terceros, o por escrito a través de W

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña IRMA YESSENIA DELGADO FIERRO, profesora, RUT. N°17.464.096-3, domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 Of. 1301, comuna de Santiago, quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales sufridos con ocasión del despido, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que correspondan, en contra de CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS LTDA., R.U.T. N° 84.694.600-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Andrés Bello N°2777, comuna de Santiago, representada legalmente por RODRIGO ROJAS VEAS, RUT. N°9.261.026-8. o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4o del Código del Trabajo, domiciliado en Río Copiapó Sur N°2351, comuna y ciudad de Copiapó, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Señala que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleadora CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS LTDA. el día 22 de mayo de 2019. Según lo pactado con la empresa demandada, las labores que desempeñaba eran de Directora de Carrera Área Actividad Física y Deportes y Jefa de Carrera de Turismo Aventura de Centro de Formación Técnica Santo Tomas Ltda., en las instalaciones que se encuentran ubicadas en Río Copiapó Sur N°2351, comuna y ciudad de Copiapó. De acuerdo al contrato suscrito con la demandada, de conformidad a la cláusula segunda de éste, me encontraba exenta de cumplir jornada de trabajo, en virtud del art. 22 inciso 2 del Código del Trabajo. Sin embargo, desde el segundo semestre académico de 2019, se me exigió expresamente que además de su jornada laboral entre lunes a viernes, debía asistir a trabajar en terreno ciertos días viernes por la noche, sábados y domingos que detallará más adelante en esta presentación, durante diez horas, conforme acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de: $1.420.500.- (un millón cuatrocientos veinte mil quinientos pesos). Menciona que desde que comenzó a trabajar se esforzó por realizar sus funciones de forma responsable y eficiente, sin embargo, en el transcurso del tiempo y en específico en el final de la relación laboral mantenida, su ex empleador no respondió de la misma manera, decidiendo su desvinculación de la empresa motivado por razones que se detallan en la carta de aviso de término de contrato, que carecen de toda veracidad y han sido invocadas de manera tendenciosa e irreal. En primer lugar y antes de detallar como ha sucedido la vulneración de sus garantías fundamentales con ocasión del despido, contextualiza como fue el inicio de su relación laboral, para que así pueda tener todos los antecedentes que debe tomar en cuenta para efectos de establecer la existencia de esta v

Fallo

Por tanto, a los titulados de turismo los entregaba la demandante y a los de Preparador Fisco el señor Hernán Fernández, en su calidad de Jefe de dicha Carrera. Como se operó de esa forma en consideración a la práctica que siempre se había empleado, el libreto de las ceremonias así lo contempló. Hace presente que doña Irma Delgado se había incorporado el día 22 de mayo de 2019 y el día 4 de junio de ese mismo año, se realizó la ceremonia de titulación y quienes recibían sus títulos eran justamente los estudiantes de Preparador Físico quienes además, conocían al señor Fernández ya que él había sido docente durante su formación. Sin embargo, el día de la ceremonia y ad portas de comenzar la misma, la demandante se acercó a la Directora Académica indicándole que sería ella quien entregaría los títulos, frente a lo cual se le explicó cómo funcionaba el protocolo en la sede y se le indicó que el libreto ya se encontraba en manos del maestro de ceremonia. Pese a esto, ella insistió diciendo que la Directora de Carrera era ella y por lo tanto, en dicha calidad haría entrega personal de los títulos. No se consideró prudente por la Directora Académica generar, en dicho momento, una discusión, por lo que se le solicitó al maestro de ceremonias que cambiara el libreto. Asimismo, la Directora Académica le indicó al señor Fernández que él no entregaría los títulos ya que la Sra. Delgado había señalado que lo haría ella personalmente. ES del caso señalar, que en dicha oportunidad el Sr. F

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña IRMA YESSENIA DELGADO FIERRO, profesora, RUT. N°17.464.096-3, domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 Of. 1301, comuna de Santiago, quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales sufri

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